Decreto 665

DECRETO 665.

La Plata, 31 de agosto de 2015.

VISTO el expediente Nº 4115-66/14, por el que la Municipalidad de Trenque Lauquen modifica la normativa vigente en el partido, y CONSIDERANDO:

Que por la propuesta elevada se gestiona la convalidación de la Ordenanza Nº 2.817/06, promulgada con fecha 19 de diciembre de 2006, por medio de la cual se propone afectar como Reserva para Equipamiento Comunitario al predio de propiedad municipal identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Quinta 4, Manzana 4g, Parcela 4 del partido de Trenque Lauquen, e integrar como Reserva para Equipamiento Comunitario, por permuta con el bien indicado, a la parcela de 500 m2 que se asigne a ese destino, que surja del plano de unificación y división de los bienes catastrados como: Circunscripción I, Sección B, Quinta 3, Fracción I, Parcela 1 y 2;

Que a fojas 33/33 vuelta, la Dirección de Gestión Urbana considera viable la afectación propuesta por la presente ordenanza, dando curso a la continuidad del trámite correspondiente para su convalidación provincial, criterio compartido por la Dirección Provincial de Infraestructura Urbana y Territorial a fojas 34 y por la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda a fojas 35;

Que a fojas 43, la Dirección de Ordenamiento Local considera cumplimentados en su totalidad los requerimientos que establece el Decreto-Ley Nº 8.912/77 y normas complementarias, por lo que la propuesta se encuentra en condiciones de continuar su trá- mite de convalidación provincial, criterio compartido por la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial a fojas 46;

Que a fojas 47, la Subsecretaría de Gobierno toma conocimiento e impulsa el trámite convalidatorio provincial de la mencionada Ordenanza;

Que a fojas 41, interviene Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 83 del Decreto –Ley Nº 8.912/77 (T.O. 1987 y modificatorios); Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTÍCULO 1°

Convalidar la Ordenanza Nº 2.817/06, promulgada con...

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