DECRETO 662 / 2023 DECRETO / 2023-03-07

Fecha de publicación28 Marzo 2023
Fecha07 Marzo 2023
Número de Gaceta30.439
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DECRETO N° 662/7 (MS), del 07/03/2023.
EXPEDIENTE N° 3020/213-2022.
VISTO que por estas actuaciones la Jefatura de Policía (fs. 21) solicita la desafectación y cese de inmediato de los servicios del señor Braian Marcelo BARRAZA, agente transitorio del Departamento General de Policía, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1.193/7 (SES) de fecha 16/07/2020 (fs. 05/08) el mencionado agente fue designado como Personal Transitorio Policial del Departamento General de Policía.
Que la Sección Situación de Revista del Departamento Personal de la Policía de Tucumán informa que se notificó al mencionado empleado policial de la Resolución N° 2367/22 (D-1 S.R.) de fecha 05/09/2022, que dispone su pase a situación Pasiva por Proceso, en el marco de la causa "Barraza Braian Marcelo y otro s/infracción a la Ley N° 23.737 de estupefacientes", por aplicación de lo dispuesto en el artículo 119, inciso 5 de la Ley N° 3.823 (fs. 01/03)
Que se adjunta la documentación relacionada con el agente policial: copia de DNI; Legajo Personal; Informe de la Dirección General de Asuntos Internos Policiales sobre el Sumario Administrativo en trámite que registra;
constancias de antecedentes judiciales emitidas por el Ministerio Público Fiscal y por la Fiscalía descentralizada de Tartagal Oficina judicial Penal Federal de Salta, que indican que en la causa mencionada se encuentra imputado, con prisión preventiva en el Complejo Penitenciario Federal de Güemes-NOA III (fs. 04, 10/11, 13, 15/17 y 25/30)
Que a fs. 23 el Secretario de Estado de Seguridad presta conformidad al trámite, y Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad emite dictamen (fs. 32)
Que según el ordenamiento jurídico administrativo el personal transitorio carece del derecho a la estabilidad, lo que implica que su condición es precaria y que el Poder Ejecutivo tiene la potestad de disponer su cese.
Que la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, mediante Sentencia N° 2394 del 16/12/19, consideró que: el régimen de la Ley N° 3823 regula básicamente dos modalidades de función policial: la permanente y la transitoria. La regla de ingreso es como agente permanente (sean oficiales o suboficiales, artículos 3 y 4 de los cuerpos de seguridad profesional y técnicos, artículo 18), que gozan del derecho a la estabilidad previsto en el artículo 14 de la citada norma. En tanto, el ingreso a la función policial transitoria es la excepción y está prevista en el artículo 37, que permite al Poder Ejecutivo, en los casos que lo establezca...

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