Decreto 660

DECRETO 660.

La Plata, 31 de agosto de 2015.

VISTO el expediente Nº 4091-1488/10 y agregado N° 4091-1488/10 alcance 3, mediante el cual la Municipalidad de Quilmes modifica la normativa vigente en el partido, y CONSIDERANDO:

Que por la propuesta elevada se gestiona la convalidación provincial de la Ordenanza N° 11.812/11 y su Decreto de Promulgación Nº 5.858/11, por medio de la cual se propone ampliar el Área Urbana, mediante la creación de la Zona Nuevo Centro Urbano Uno (NCU 1), denominado “Campos de Quilmes”, ubicado en la Avenida Espora y la Avenida Buenos Aires – La Plata, en el predio identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección E, Fracción I, Parcela 4c, de una superficie de 7,42 hectáreas ubicada en la Zona de Urbanización Especial de Interés Ambiental (ZUA); Que a fojas 110 del expediente N° 4091-1488/10 alcance 3, ha intervenido la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda del Ministerio de Infraestructura;

Que a fojas 128, la Dirección de Ordenamiento Local entiende cumplimentado el trá- mite tendiente a la convalidación de la normativa gestionada, criterio compartido por la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial;

Que a fojas 129, la Subsecretaría de Gobierno toma conocimiento e impulsa el trá- mite convalidatorio provincial de la mencionada Ordenanza;

Que a fojas 124/124 vuelta, interviene Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 83 del Decreto –Ley Nº 8.912/77 (T.O. 1987 y modificatorios); Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTÍCULO 1°

Convalidar la Ordenanza Nº 11.812/11 y su Decreto de Promulgación N° 5.858/11, mediante la cual la Municipalidad de Quilmes modifica la normativa vigente en el partido, que como Anexo Único, compuesto de cuatro (4) fojas forma parte del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR