Decreto 655/2023

Fecha de publicación04 Diciembre 2023
EmisorAEROPUERTOS
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2020-84363114-APN-USG#ORSNA, la Ley N° 19.030, el Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997 -ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 del 27 de agosto de 1997- y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 109 del 29 de agosto de 2001, 54 del 4 de julio de 2022 y 79 del 9 de noviembre de 2023, todas ellas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente que se menciona en el Visto tramita la presentación efectuada por el entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN de la Provincia de SANTA CRUZ -luego ratificada por el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INDUSTRIA de dicha provincia-, tendiente a que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, considere la incorporación del Aeropuerto “JALIL HAMER” de la Ciudad de Perito Moreno, Departamento Lago Buenos Aires de la Provincia de SANTA CRUZ, al SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), conforme lo dispone el “PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN, SUSTITUCIÓN Y DESAFECTACIÓN DE AEROPUERTOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS” aprobado por Resolución N° 109/01 del referido Organismo Regulador.

Que de acuerdo a los postulados plasmados en la Ley N° 19.030 y en el Decreto N° 375/97 se encomienda al ESTADO NACIONAL adoptar las medidas conducentes para lograr una adecuada infraestructura para el transporte aéreo comercial tanto interno como internacional, y asegurar la interconexión de las distintas regiones de nuestro país mediante la coordinación de esfuerzos estatales, mixtos y privados en un conjunto armónico y sin superposiciones.

Que por el artículo 13 del mencionado Decreto N° 375/97 se constituyó el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, que se encuentra integrado por los aeropuertos y aeródromos detallados en el Anexo III de dicho decreto, al que podrán efectuarse incorporaciones, con el fin de asegurar una infraestructura aeroportuaria suficiente que posibilite la cobertura total del territorio de la República y un seguro y eficiente transporte aerocomercial de pasajeros, cargas, servicios postales y trabajo aéreo.

Que, en virtud de ello, en el citado decreto se estableció la posibilidad de que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS pueda promover el ingreso de un aeropuerto al referido Sistema, siempre que el solicitante sea el titular de dominio del aeropuerto y cumpla con una...

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