Decreto 1134/2009

EmisorMinisterio de Defensa
Fecha de la disposición28 de Agosto de 2009

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convencioneS colectivAS De trABAJo MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 1134/2009

Dispónese la instalación y activación del Sector de Defensa Aeroespacial Bariloche durante el desarrollo de la Reunión de Presidentes de la Unión de Naciones Suramericanas.

Bs. As., 25/8/2009

VISTO lo dispuesto por el artículo 2º y concordantes de la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554 y por el Decreto Nº 9390 del 11 de octubre de 1963, lo propuesto por la señora Ministra de Defensa, y CONSIDERANDO:

Que durante el mes de agosto del año en curso tendrá lugar la REUNION DE PRESIDENTES de la UNION DE NACIONES SURAMERICANAS en la ciudad de SAN CARLOS DE BARILOCHE, PROVINCIA DE RIO NEGRO.

Que a la citada reunión concurrirán numerosas delegaciones de gobiernos extranjeros, encabezadas por sus respectivos Jefes de Estado.

Que ello impone la necesidad de adoptar especiales medidas para preservar los intereses vitales fijados por la Ley de Defensa Nacional.

Que, consecuentemente, resulta necesario el establecimiento de un SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL integrado por medios de la FUERZA AEREA ARGENTINA y del EJERCITO ARGENTINO para el cabal cumplimiento de la misión que por el presente se establece.

Que el COMANDO OPERACIONAL, instancia operacional permanente del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, ejerce la dirección y coordinación de las actividades operacionales que realicen las Fuerzas Armadas en tiempo de paz.

Que, asimismo, resulta oportuno designar al Oficial Superior de la FUERZA AEREA ARGENTINA que conducirá el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL.

Que resulta necesario aprobar las REGLAS DE EMPEÑAMIENTO que determinan los procedimientos a observar por el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL para garantizar la seguridad defensiva en el aeroespacio correspondiente y que establecen las atribuciones y limitaciones a la libertad de acción en el empleo del Instrumento Militar, regulando la intensidad y modalidad en el uso de la fuerza ante las distintas situaciones que se presenten.

Que, asimismo, en concordancia con las recomendaciones de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI), resulta esencial regular las restricciones al tránsito aéreo que la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) deberá establecer, en aspectos de seguridad y flexibilidad, conforme a las especiales exigencias de la Defensa Nacional.

Que el Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA ha propuesto las citadas Reglas de Empeñamiento al Jefe del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS quien las ha elevado de conformidad al MINISTERIO DE DEFENSA para su oportuna aprobación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de JEFE SUPREMO DE LA NACION y COMANDANTE EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS.

Que corresponde, también, establecer el período de vigencia de las disposiciones que se adoptan por la presente medida.

Que, toda vez que las REGLAS DE EMPEÑAMIENTO constituyen directivas que comprometen a la Defensa Nacional, procede declararlas amparadas por el SECRETO MILITAR de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 9390/63.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente medida, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 99, incisos 1, 12 y 14 de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Dispónese la instalación y activación del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL BARILOCHE en la ciudad de SAN CARLOS DE BARILOCHE, PROVINCIA DE RIO NEGRO, que tendrá la misión de garantizar la seguridad defensiva en el espacio aéreo de la citada ciudad y sus alrededores hasta un radio de NOVENTA (90) millas náuticas dentro del territorio nacional, desde el Aeropuerto Internacional TENIENTE LUIS CANDELARIA de la misma, desde el nivel de la superficie del terreno hasta una altura ilimitada, desde el día 26 de agosto y hasta el día 29 de agosto de 2009, a fin de cooperar con las medidas de seguridad a implementarse durante el desarrollo de la REUNION DE PRESIDENTES de la UNION DE NACIONES SURAMERICANAS. El SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL se integrará con los elementos y medios necesarios asignados por la FUERZA AEREA ARGENTINA y el EJERCITO ARGENTINO.

Art. 2º

Asígnase al...

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