DECRETO 652 / 2023 DECRETO / 2023-03-07

Fecha de publicación27 Marzo 2023
Fecha07 Marzo 2023
Número de Gaceta30.438
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DECRETO N° 652/3 (ME), del 07/03/2023.
EXPEDIENTE N° 11406/377-2018
VISTO que mediante las presentes actuaciones se gestiona la adquisición del dominio por Prescripción Adquisitiva a favor del Superior Gobierno de la Provincia de un inmueble que ocupa la Comuna Rural de Taco Ralo, ubicado sobre calle Ba olomé Mitre esquina calle Santa Fe, en la localidad de Taco Ralo, Departamento Graneros, y
CONSIDERANDO:
Que es procedente la aplicación de las Leyes N° 21.477 y 24.320 y sus Decretos Reglamentarios N° 1.025/14 (SSG) del 27/3/78, 482/14 (SSG) del 14/2/80 y 516/14 (SSG) del 17/3/82, ya que el Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán ejerce la posesión del inmueble en forma pública, pacífica e ininterrumpida desde hace más de veinte anos.
Que el Código Civil y Comercial de la Nación vigente aprobado por la Ley N° 26.994, sobre el tema en tratamiento establece en su artículo 1.897: "La prescripción para adquirir es el modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella, mediante la posesión durante el tiempo fijado por la ley". Agrega el artículo 1.899: "Si no existe justo título o buena fe, el plazo es de veinte a´ños". Asimismo el artículo 1.928 expresa: "Constituyen actos posesorios sobre la cosa los siguientes: su cultura, percepción de frutos, amojonamiento o impresión de signos materiales, mejora, exclusión de terceros y en general su apoderamiento por cualquier medio que se obtenga".
Que acreditando tales extremos se adjunta a foja 2 Acta realizada por ante el Juez de Paz de Taco Ralo, de fecha 12/4/2018, en la cual declaran en calidad de testigos los ciudadanos Miguel Waldino Aráoz, DNI N° 10.442.744 y Luis Armando Galván, DNI N° 8.066.951, ambos argentinos, mayores de edad, vecinos del lugar, quienes manifiestan que la Comuna de Taco Ralo utiliza el inmueble ubicado entre las calles Santa Fe esquina Bartolomé Mitre. También expresan que la Comuna utiliza este inmueble por un tiempo superior a 30 años, realizando su mantenimiento y acopiando áridos y materiales.
Que a Fs. 3/5 se agregan croquis de ubicación del terreno y fotografías de actividades realizadas en el predio, lo que avala los dichos de los testigos.
Que en consecuencia desde la época mencionada el Estado Provincial, a través de la Comuna Rural de Taco Ralo, ejerce la posesión, pública, pacífica e ininterrumpida del inmueble descripto hasta el presente
Que el Departamento Inmuebles Fiscales de la Dirección de la Dirección General de Catastro agrega a foja 7...

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