Decreto 652 / 2020. Decreto Sintetizado del 25 de Marzo de 2020. Aviso Nro: 77135 de 25 de Marzo de 2020

Fecha de la disposición25 de Marzo de 2020
Número de Boletín29704
Fecha de Publicación25 de Marzo de 2020
Número de documento77135

DECRETO N° 652/1, del 25/03/2020.

VISTO el Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia N° 2/1 del 20/03/2020, y el Decreto 649/1 de fecha 20/03/2020, y

CONSIDERANDO

Que mediante el citado Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia se dispone la adhesión al Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia 297/20 emitido por el Poder Ejecutivo Nacional por el que se establece la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio en los términos indicados en el mismo y que regirá desde el 20 al 31 de marzo inclusive del corriente año en todo el territorio de la Provincia.

Que mediante de Decreto 649/1 de fecha 20/03/2020 se incluye en las excepciones a la prohibición de circular al personal que deba prestar servicios en las guardias mínimas dispuestas por las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo y de los Organismos Autárquicos y Descentralizados, debiendo su desplazamiento limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios.

Que, fin de dar cabal cumplimiento a las medidas de aislamiento social , preventivo y obligatorio, sin desentender las funciones esenciales del Estado Provincial, prioritariamente en lo referente al pago de haberes, resulta necesario la adopción de medidas excepcionales referidas a la emisión de órdenes de pago y aprobación de planillas salariales en el ámbito de la Administración Publica Centraliza, como así también medidas de excepción en el caso de organismos descentralizados y autárquicos.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°

Facúltase a la Contadora General de la Provincia, en reemplazo de los responsables de los Servicios Administrativos Financieros de las dependencias de la Administración Centralizada, a aprobar las órdenes de pago que surjan de las planillas salariales debidamente emitidas por la Dirección General de Sistemas para el pago de haberes del personal de dichas reparticiones, con independencia del dictado del instrumento legal que las apruebe.

ARTICULO 2°

Déjase establecido que, si los Responsables Administrativos Financieros de los organismos descentralizados y autárquicos cuyas planilla de haberes son emitidas por la Dirección General de Sistemas, no pueden presentar la información pertinente , el trámite será iniciado directamente en el ámbito de la Secretaría de Estado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR