Decreto 651/2022

Fecha de publicación23 Septiembre 2022
SecciónDecretos
EmisorLEY DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 24.557


Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2022

VISTO el Expediente N° EX-2020-78134675-APN-DGD#MT, la Ley de Cooperativas N° 20.337 y su modificatoria, la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557, sus modificatorias y complementarias y la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) N° 4664 del 19 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la citada Ley N° 24.557 fue sancionada con el propósito de prevenir los riesgos del trabajo y la reparación de los daños derivados de su ejercicio con el objetivo de dar protección a todos los trabajadores y todas las trabajadoras.

Que la relación jurídica entre la Cooperativa de Trabajo y sus asociadas y asociados, de naturaleza asociativa y autónoma, implica que los actos cooperativos de trabajo de sus miembros constituyan un aporte al cumplimiento del objeto social y a la consecución de los fines institucionales, mas no un vínculo laboral en el marco de una relación de empleo en el sentido de las comprendidas en la Ley de Contrato de Trabajo.

Que los trabajadores asociados y las trabajadoras asociadas en entidades cooperativas están expuestos y expuestas a los riesgos propios de la actividad en que se desempeñan, aunque sin embargo carecen en la actualidad de las específicas protecciones y prestaciones previstas en la legislación sobre riesgos del trabajo.

Que la particularidad de haber unido sus fuerzas laborales bajo una de las figuras asociativas de la economía social no puede ser óbice para que este conjunto de trabajadores y trabajadoras se vean alcanzados y alcanzadas por los principios tutelares que gozan los trabajadores y las trabajadoras dependientes respecto de las consecuencias derivadas de un infortunio laboral.

Que el sistema fue comprendiendo a un mayor número de trabajadores y trabajadoras en la medida en que transcurrió la experiencia de su aplicación, y es uno de los ejemplos más recientes la ponderada incorporación de las personas afectadas al servicio de casas particulares.

Que, en ese sentido, si bien las Cooperativas de Trabajo no están expresamente incluidas entre las obligadas a afiliación de sus integrantes, la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) N° 4664/13, en su artículo 2° establece que las cooperativas de trabajo deberán prestar a sus asociados y asociadas los beneficios de la seguridad social, incluyendo el pago de las prestaciones dinerarias que les corresponda percibir en caso de enfermedades o accidentes, o hacerse cargo del pago de las...

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