Decreto 1112/2009

Fecha de la disposición24 de Agosto de 2009

Que esta reestructuración de concurrencia favorecerá las relaciones de nuestro país con los países de la región.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Modifícase la representación diplomática de la REPUBLICA ARGENTINA ante la REPUBLICA DE TAYIKISTAN asignándose tal función a la Embajada de la República en la REPUBLICA ISLAMICA DE PAKISTAN, dejando sin efecto la anterior concurrencia ejercida por la Embajada de la República en la FEDERACION DE RUSIA.

Art. 2º

Atiéndanse con cargo al presupuesto correspondiente a la jurisdicción 35 --MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO-- para el ejercicio de 2009, los gastos derivados del presente Decreto.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Jorge E. Taiana.

SERVICIOS PUBLICOS Decreto 1112/2009

Desestímase un recurso interpuesto contra la Resolución N° 221/06 del entonces Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS).

Bs. As., 20/8/2009

VISTO el Expediente Nº 15.941/07 del Registro del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y los Decretos Nros. 999 de fecha 18 de junio de 1992, 787 de fecha 22 de abril de 1993, 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 303 de fecha 21 de marzo de 2006, y el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 T.O. 1991, y CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado en el Visto tramitó el recurso de alzada interpuesto en subsidio del de reconsideración por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra el Artículo 3º de la Resolución Nº 221 de fecha 13 de septiembre de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Que a través de la citada Resolución se aplicó a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA una multa de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DIECIOCHO ($ 672.018.-) por no haber cumplido con la debida refacturación y el correspondiente reintegro a un usuario reclamante, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 2º de la Resolución Nº 89 de fecha 24 de agosto de 2005 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), mediante la cual se sancionó a la ex Concesionaria, en virtud de las disposiciones del Numeral 13.10.10 del Contrato de Concesión, dejando constancia que la multa se graduó de acuerdo con las pautas interpretativas del Numeral 13.7, y dentro de los límites previstos en la cláusula 13.10.10 del mismo cuerpo legal, modificado por la Resolución de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 601 de fecha 8 de julio de 1999 (B.O. 5/8/99) aplicable en la especie en atención a las características del incumplimiento advertido por el inciso que establece sanción 'por cualquier alteración sobre las tarifas sin sujeción al contrato de Concesión'.

Que en fecha 19 de octubre de 2006, la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD...

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