DECRETO 647 / 2022 DECRETO / 2022-03-11

Fecha11 Marzo 2022
Fecha de publicación28 Marzo 2022
Número de Gaceta30.193
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DECRETO N° 647/4 (SENAyF), del 11/03/2022.
EXPEDIENTE N° 79/490-HN-2021
VISTO las presentes actuaciones por las cuales se solicita la renovación del Contrato de Servicios de la Psicóloga Elena Soledad Morfil, DNI N° 28.291.008, y
CONSIDERANDO:
Que ello obedece a la necesidad de que la citada agente continúe con las tareas que lleva a cabo en el área de psicología, a fin de brindar tratamiento, seguimiento y orientación a las niñas internas en el Hogar de Niñas Santa Rita dependiente de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social.
Que a fs. 02/03, obra ccpia de Decreto N° 2978/4-SENAyF del 02/10/2019, mediante el cual se autorizó la contratación de servicios con la Psic. Morfil y a fs. 04 se adjunta copia del Contrato de Servicios oportunamente suscripto.
Que a fs. 09/10, se adjunta Foja de Servicios de la citada agente.
Que a fs. 14, la Dirección de Capital Humano emite informe de su competencia.
Que 2 fs. 16/17, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social emite dictamen y agrega modelo de Contrato de Servicios.
Qua a fs. 21, prestan conformidad el señor Ministro de Desarrollo Social y la señora Secretaria de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia
Que a fs. 24 y 30, interviene la Dirección General de Recursos Humanos de la Provincia.
Que a fs. 27, el Tribunal de Cuentas indica que la agente Morfil no registra sanciones en el libro de Registro de Sanciones.
Que a fs. 33, la Dirección General de Presupuesto consigna la imputación presupuestaria pertinente.
Que a fs. 37/38, Fiscalía de Estado emite Dictamen N° 2312 del 05/11/2021.
Que a fs. 43, la Directora del Hogar de Niñas Santa Rita informa que la agente continúa prestando servicios ininterrumpidamente.
Que la presente gestión se encuadra en las previsiones de los artículos 40° inc 2), 42° y 46° de la Ley N° 5473 y su Reglamentación, estimándose procedente dictar la medida administrativa.
Por ello,

EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
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