Decreto 646 / 2007. Decreto Sintetizado del 09 de Marzo de 2007. Aviso Nro: 14382

Fecha de la disposición16 de Marzo de 2007
Número de Boletín26498
Fecha de Publicación16 de Marzo de 2007

DECRETO N° 646/5 (MEd), del 09/03/2007. Expte. N° 021881/230-M-06 Artículo 1°.- Apruébase la Reglamentación de los Ascensos de Jerarquía y Categoría del Personal Docente dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia, que como Anexo Único forma parte del presente Decreto.- Art. 2°.- Derógase el Decreto N° 5162/14 (SE)-69 y sus modificatorios, Decretos n° 232/14(SE)-71, n° 443/1(SE)-72, n° 4.319/14(SE)-84, n° 1.524/14(SE)-88 y toda otra disposición nacional o provincial que se oponga a la presente.- Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por la Señorita Ministro de Educación.- Art. 4°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Anexo Único Reglamentación de los Ascensos de Jerarquía y de Categoría del Persona Docente Artículo 1°.- Los ascensos de jerarquía promueven al personal docente al cargo inmediato superior de acuerdo a los grados del escalafón. El presente reglamento se aplicará a los ascensos de jerarquía correspondientes a todos los niveles, modalidades y/o especialidades del sistema educativo. Artículo 2°.- El Ministerio de Educación llamará a concurso de ascenso de jerarquía para cubrir las vacantes que se hubieran producido hasta el 30 de noviembre anterior a la fecha de la convocatoria. La Autoridad del Area determinará la oportunidad del llamado a concurso y de inscripción de postulantes, pudiendo efectuar más de una convocatoria durante el año, conforme a las necesidades del servicio educativo. Artículo 3°.- La convocatoria deberá precisar con claridad los siguientes datos:

  1. fecha de apertura y cierre de inscripción b) cargo/s a proveer c) modo y lugar de inscripción d) categoría de enseñanza y especialidad e) numero de cargos que se concursan, con exhibición a partir del primer día de la fecha de la convocatoria de los nombres y categoría de las escuelas, localidad, distancia en kilómetros de la Capital y medios de movilidad. f) Nómina de los miembros de las Juntas de Clasificación que forman el jurado de antecedentes. g) Nómina de ocho candidatos a jurado para el concurso de oposición h) Fecha del período de tachas y duración del mismo El temario de la prueba de oposición será entregado a los interesados por las Juntas de Clasificación a partir del primer día de la convocatoria. Artículo 4°.- El Ministerio de Educación dará a conocer las convocatorias que se realicen para los distintos concursos por el término de dos días, mediante publicaciones en un periódico, circulares a las escuelas y con comunicados en diferentes medios de la prensa oral y televisiva, las que contendrán los siguientes datos:

  2. apertura y cierre de inscripción b) cargo o cargos a proveer, categoría de enseñanza y especialidad. c) Lugar y fecha de inscripción. En la sede de la Junta de Clasificación respectiva, en los establecimientos que se determine en el instrumento de convocatoria y en la página web oficial del Ministerio de Educación, se exhibirán y publicarán respectivamente las convocatorias íntegras, de acuerdo al artículo 3° precedente. Artículo 5°.- Para acceder a Cargos Directivos, según los diferentes niveles o modalidades de la enseñanza, el aspirante deberá revistar con carácter titular en el cargo inmediato inferior, según el escalafón respectivo y registrar una antigüedad mínima frente a alumnos de diez años. El aspirante al cargo de Supervisor Docente deberá ser Director titular con cinco años de antigüedad en ese cargo. Para ascender al cargo de Supervisor de Nivel Inicial y de Asignaturas Especiales deberá ser titular en el cargo inmediato inferior, según el escalafón respectivo y registrar una antigüedad mínima de diez años frente a alumnos. Artículo 6°.- El docente ascendido no podrá presentarse a concurso de ascenso de jerarquía hasta después de transcurrido dos años de su último ascenso. Artículo 7°.- Los aspirantes a ascensos de jerarquía, previa presentación de una solicitud, deberán acreditar buena salud, sometiéndose a la revisión médica estipulada en la reglamentación del Capítulo VII:

    "Del ingreso en la docencia" de la Ley 3.470. Artículo 8°.- La inscripción se realizará personalmente en formularios provistos por el Ministerio de Educación y se presentará ante la Junta de Clasificación respectiva en la fecha fijada en la convocatoria. Artículo 9°.- A la solicitud se adjuntará la documentación que acredite los datos consignados en la misma, la Situación de Revista del docente y otros antecedentes vinculados con la enseñanza. La documentación acompañada deberá estar suscripta por el interesado y detallada...

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