Decreto 643

MUNICIPALIDAD DE ADOLFO ALSINA.

DECRETO 643.

Carhué, 22 de mayo de 2013.

POR 3 DÍAS - VISTO el expediente Nº 4001-1996/12 por el cual se gestiona la regularización dominial del bien inmueble ubicado en la localidad de Carhué, que es poseído por el Municipio como parte del balneario La Isla;

Que este Municipio ejerce la posesión del inmueble identificado catastralmente como Circ. I, Sec. D, Quinta 106, Partida 1687, en donde desde el año 1988 se encuentra emplazado el Balneario Municipal "La Isla" y sus playas y sobre el cual se ha parquizado con pinos y palmeras, se ha construido un edificio que fue utilizado como Parador "El Paraíso", el playón que por más de diez años fue el estacionamiento del Balneario y existe en la actualidad parte de la obra "Complejo Hidrotermal"; todas mejoras ejecutadas por esta Comuna. Todo ello según informe del Director de Turismo, que brinda los antecedentes de la posesión ejercida por el Municipio, acompañado de un informe del Director del "Museo Regional Dr. Adolfo Alsina", recortes de Diarios de 1988, y Copia de la Ordenanza local 703/88, de lo que surge que el Balneario Municipal "La Isla" fue creado en 1988 (fojas 1 a 35); y CONSIDERANDO:

Que en materia de Usucapión Administrativa resulta aplicable la Ley 24.320, modificatoria de la Ley 21.477, en los términos del artículo 4.015 del Código Civil. Que la misma prescribe en su artículo 2º: "La posesión ejercida por la Administración provincial o municipal o sus reparticiones descentralizadas o autárquicas y en su caso por sus antecesores, deberá surgir de informes de los respectivos organismos donde se especificará el origen de la posesión y el destino o afectación que haya tenido el inmueble poseído, agregando los antecedentes que obren en poder de la Administración. Cada inmueble será descripto con su ubicación, medidas y linderos según plano de mensura, que se agregará. El Poder Ejecutivo Provincial o la Autoridad ejecutiva municipal declarará en cada caso la prescripción adquisitiva operada. Las escrituras declarativas que en consecuencia otorgará el Poder Ejecutivo Provincial o la Autoridad ejecutiva municipal en las cuales se relacionarán las circunstancias del caso, servirán de título bastante para la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble”. El Acta Nº 000769 labrada por Inspección General Municipal, en la que se deja sentado la constatación de la ocupación del inmueble por parte del Municipio;

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