Decreto 874/2009

Fecha de la disposición21 de Agosto de 2009

Recházase un recurso interpuesto contra la Resolución N° 202/06 del entonces Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS).

Bs. As., 8/7/2009

VISTO el Expediente Nº 15.802/06 del Registro delentoncesENTETRIPARTITODEOBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y los Decretos Nros. 999 de fecha 18 de junio de 1992, 787 de fecha 22 de abril de 1993, 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 303 de fecha 21 de marzo de 2006, y el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 T.O.

1991, y CONSIDERANDO:

Que la representante de la Empresa DIMAR CINEMATOGRAFICA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL,

FINANCIERA E INMOBILIARIA con relación al inmueble sito en la Avenida Córdoba Nº 1665 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES se presentó con fecha 30 de noviembre de 2001 en sede del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y efectuó el reclamo Nº 51.022 relativo a un error en la facturación efectuada por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA en el inmueble mencionado.

Que a través del reclamo sostuvo que la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA al facturarle con Cuota Fija dentro de la categoría No Residencial había incurrido, por no ingresarlo oportunamente al Régimen Medido, en errónea facturación; asimismo alegó que se le debió facturar el Cargo Fijo dentro de la categoría correspondiente, que en dicha instancia ascendía sólo al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Cuota Fija, solicitando en consecuencia la devolución de los importes mal facturados.

Que la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA respondió a los requerimientos de la empresa usuaria trayendo a colación lo relativo a las prescripciones de la Resolución Nº 66 de fecha 23 de marzo de 1995 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) a través de la cual se instituyó un mecanismo de opción tarifaria a los usuarios categorizados como No Residenciales Clase I sin medidor instalado a marzo de 1995, estableciendo la modalidad del ofrecimiento de la opción de permanecer en el Régimen de Cuota fija o cambiarse al de Cuota Medida.

Que el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), en oportunidades similares, sostuvo que tras reiterados requerimientos efectuados a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, no era suficiente la información ofrecida por ésta respecto de las comunicaciones hechas a los usuarios verificando además que, para el presente caso, no pudo acreditar fehacientemente haberle ofrecido la opción prevista en la Resolución Nº 66 de fecha 23 de marzo de 1995 de dicho Organismo Regulador.

Que el Directorio del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) dictó la Resolución Nº 202 de fecha 30 de agosto de 2006 por la cual dispuso hacer lugar al Recurso Directo efectuado por el usuario, prescribiendo además a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA a devolverle los montos que le correspondieren, con más los intereses correspondientes y lo que resultase de la aplicación de la indemnización...

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