DECRETO 642 / 2019 DECRETO de 5 de Diciembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigor26 de Diciembre de 2019
Fecha de la disposición 5 de Diciembre de 2019
Número de Boletín29644
Fecha de Publicación24 de Diciembre de 2019
Número de documento75976

DECRETO N° 642/5 (MEd), del 05/12/2019.-

EXPEDIENTE N° 016793/230-D-16.-

VISTO las presentes actuaciones por las cuales se gestiona la emisión de un decreto por el que se intime en los términos del artículo 9°, inciso 4) de la Ley N° 5.473, a docentes dependientes del Ministerio de Educación, a iniciar y/o completar ante el organismo previsional competente, el trámite para la obtención de la jubilación ordinaria, y

CONSIDERANDO:

Que se fundamenta la medida en las disposiciones de la Ley Nacional N° 24.016, Decreto Nacional N° 137/05 y reglamentos nacionales complementarios, respecto del requisito de la edad mínima y antigüedad de servicios para obtener el beneficio de la jubilación ordinaria.

Que dichas normas establecen un "Régimen Previsional Especial para Docentes", razón por la que el Ministerio de Educación acompaña una nómina de docentes que reunirían las exigencias de las citadas disposiciones para acceder a la jubilación ordinaria, conforme a los datos de los respectivos legajos.

Que el detalle de agentes que se nominan en el informe de la Dirección de Personal a fojas 02/03 actualizado a fojas 61, 72 y 74 (señalando los agentes que accedieron al beneficio previsional o firmaron cese condicionado), y el dictamen jurídico de fojas 62, responde a un relevamiento que se basa en las Situaciones de Revista de los agentes.

Que el artículo 9°, inciso 4) de la Ley N° 5.473 dispone: "El agente dejará de pertenecer a la Administración por las siguientes causas: ...4) Jubilación ordinaria. Habiendo alcanzado los requisitos mínimos exigidos para obtener la misma, el Poder Ejecutivo podrá intimarlo a que en un plato de treinta (30) días corridos inicie los trámites correspondientes. Vencido dicho plazo, podrá dar por terminadas sus funciones, sin derecho a indemnización".

Por ello; y concordante con lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fojas 66 (dictamen fiscal N° 2192/17),

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°

Intimase, en los términos del artículo 9°, inciso 4) de la Ley...

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