DECRETO 641 / 2018 DECRETO de 9 de Marzo de 2018

Fecha de Entrada en Vigor24 de Marzo de 2018
Fecha de la disposición 9 de Marzo de 2018
Número de Boletín29215
Fecha de Publicación23 de Marzo de 2018
Número de documento65118

DECRETO N° 641/5 (MEd), del 09/03/2018.

EXPEDIENTE N° 008317/230-D-17.-

VISTO las presentes actuaciones por las cuales se gestiona la emisión de un decreto por el que se intime en los términos del artículo 9°, inciso 4) de la Ley N° 5.473, a docentes dependientes del Ministerio de Educación, a iniciar y/o completar, ante el organismo previsional competente, el trámite para la obtención de la jubilación ordinaria, y

CONSIDERANDO:

Que se fundamenta la medida en las disposiciones de la Ley Nacional N° 24.016, Decreto Nacional N° 137/05 y reglamentos nacionales complementarios, respecto del requisito de la edad mínima y antigüedad de servicios para obtener el beneficio de la jubilación ordinaria.

Que dichas normas establecen un "Régimen Previsional Especial para Docentes", razón por la que el Ministerio de Educación acompaña una nómina de docentes que reunirían las exigencias de las citadas disposiciones para acceder a la jubilación ordinaria, conforme a los datos de los respectivos legajos.

Que el detalle de agentes que se nominan en el informe de la Dirección de Personal a fojas 02/03 actualizado a fojas 69, dictamen jurídico de fojas 71, responde a un relevamiento que se basa en las Situaciones de Revista de los agentes e intervención de la Oficina de Relevamiento Previsional del Ministerio de Educación.

Que el artículo 9°, inciso 4) de la Ley N° 5.473 dispone: "El agente dejará de pertenecer a la Administración por las siguientes causas: ...4) Jubilación ordinaria. Habiendo alcanzado los requisitos mínimos exigidos para obtener la misma, el Poder Ejecutivo podrá intimarlo a que en un plazo de treinta (30) días corridos inicie los trámites correspondientes. Vencido dicho plazo, podrá dar por terminadas sus funciones, sin derecho a indemnización".

Por ello; y concordante con lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fojas 72 (dictamen fiscal N° 2609/17),

EL GOBERNADOR DE LA PROYINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°

Intímase, en los términos del artículo 9°...

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