DECRETO 639 / 2021 DECRETO de 16 de Marzo de 2021

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Abril de 2021
Fecha de la disposición16 de Marzo de 2021
Número de Boletín29949
Fecha de Publicación31 de Marzo de 2021
Número de documento81102

DECRETO N° 639/5 (MEd), del 16/03/2021.-

EXPEDIENTE N° 011325/230-D-18.-

VISTO el Decreto N° 202/5 (MEd) de fecha 30 de enero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado instrumento legal obrante a fojas 28/29, se dispuso intimar al señor Hipólito Julio Perdiguero y la señora Nélida del Valle Ríos, Personal Auxiliar, entre otros agentes, en los términos del Artículo 9°, punto 4) de la Ley N° 5.473 (Texto Consolidado), a iniciar y/o completar ante el Organismo Previsional competente, el trámite tendiente a la obtención de la Jubilación Ordinaria, con ajuste a las normas previsionales vigentes.

Que a fojas se adjuntan situaciones de revista y certificaciones de servicios actualizadas de los agentes (fojas 14 y 16).

Que se adjuntan notificaciones fehacientes a los agentes referidos del Decreto N° 202/5 (MEd)-19 (fojas 44 y 46).

Que el artículo 9°, inciso 4 de la Ley N° 5.473 establece que: "El agente dejará de pertenecer a la Administración Pública, por la siguientes causas: ...4) Jubilación Ordinaria. Habiendo alcanzado los requisitos mínimos exigidos para obtener la misma, el Poder Ejecutivo podrá intimarlo a que en un plazo de treinta (30) días corridos inicie los trámites correspondientes. Vencido dicho plazo, podrá dar por terminadas sus funciones, sin derecho a indemnización".

Que a fojas 51 y 55 interviene la Dirección de Personal del Ministerio de Educación informando que a la fecha las agentes no iniciaron trámite previsional alguno pese a estar intimadas, por lo que no dieron cumplimiento a lo establecido en el referido acto administrativo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del área, señala que esta vencido el plazo previsto en el artículo 9° inciso 4) de la Ley N° 5.473 para que los intimados por el Decreto N° 202/5 (MEd)-19 inicien sus trámites jubilatorios, por lo que se encuentran cumplidos los extremos legales para que se dicte su cese de servicios (fojas 52).

Por ello; y concordante con lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fojas 53 (dictamen fiscal N°...

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