Decreto 1042/2009

Fecha de disposición29 Mayo 2009
Fecha de publicación10 Agosto 2009
SecciónDecretos
Número de Gaceta31712

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Danse por designados con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir de la fecha que en cada caso se indica a los agentes consignados en la planilla que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto, de acuerdo con el detalle obrante en la misma, autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 26.422. En el caso exclusivo del Licenciado D. Germán Ulises ARRIBAS su designación se efectúa con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Título II Capítulo III del Decreto citado precedentemente.

Art. 2º

Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente en el artículo 120 y en el Título II, Capítulos III, IV y VIII previstos por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de su designación.

Art. 3º

El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios para el ejercicio de la Jurisdicción de origen.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Aníbal D. Fernández.

ANEXO I JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA APELLIDO Y NOMBRES DNI Nº NIVEL GRADO NIVEL FE FUNCION ALTA ARRIBAS, Germán Ulises 23.848.997 A 0 I Director General Técnico Administrativo 20/07/2009

BRUNO, Gabriel Alfredo 21.445.112 B 0 II Director de Presupuesto, Compras y Contrataciones 17/07/2009 SERVICIOS PUBLICOS Decreto 1041/2009

Recházase un recurso interpuesto contra la Resolución N° 187/06 del entonces Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS).

Bs. As., 5/8/2009

VISTO el Expediente Nº 15.650/06 del Registro del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y los Decretos Nros. 999 de fecha 18 de junio de 1992, 787 de fecha 22 de abril de 1993, 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 303 de fecha 21 de marzo de 2006, y el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72

T.O. 1991, y CONSIDERANDO:

Que el representante de Ia empresa GALANTE D'ANTONIO SOCIEDAD ANONIMA efectuó, con relación al inmueble sito en la calle Juan Bautista Justo Nº 1601 de la Localidad de BECCAR, Provincia de BUENOS AIRES, en sede del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) el reclamo Nº 53.310 de fecha 20 de mayo de 2002 relativo a un error en la facturación efectuada por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA al inmueble mencionado.

Que el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS consideró que el reclamo se efectuó en los términos del recurso directo, reglado por el Artículo 72 del Marco Regulatorio, aprobado por Decreto Nº 999 de fecha 18 de junio de 1992 y concordante con el Artículo 56 del Reglamento del Usuario (Resolución ETOSS Nº 83 de fecha 10 de septiembre de 1998).

Que el Directorio del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) dictó la Resolución Nº 187 de fecha 30 de agosto de 2006 por la cual dispuso hacer lugar al recurso directo efectuado por el reclamante, ordenando a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA devolver al usuario los montos correspondientes a los últimos CINCO (5) años --período no alcanzado por la prescripción-- teniendo por fecha interruptiva la del primer reclamo ante la ex prestataria y hasta la fecha en que existió real medición de consumos en el inmueble, con más los intereses correspondientes y lo que resultase de la aplicación de la indemnización del Artículo 31 de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240.

Que como consecuencia del dictado de la Resolución mencionada en el considerando anterior, la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA presentó con fecha 11 de octubre de 2006 un escrito a través del cual interpuso recurso de reconsideración y alzada en subsidio.

Que a través de la Resolución Nº 394 de fecha 5 de diciembre de 2006, el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRASY SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) resolvió rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra los términos de la Resolución ETOSS Nº 187/2006.

Que la recurrente basó formalmente sus impugnaciones en lo dispuesto por los Artículos 68 del Marco Regulatorio aprobado por Decreto Nº 999 de fecha 18 de junio de 1992 y 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.

Que analizadas en esta instancia administrativa la procedencia formal y los elementos de juicio contenidos en la causa se concluye que, resulta procedente sostener la legalidad y razonabilidad de la resolución impugnada.

Que el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) actuó conforme a derecho y dentro del marco de su competencia, no apareciendo su conducta como irracional que acarree la tacha de ilegitimidad y determine su revisión en la alzada, la cual debe limitarse únicamente al análisis de la legalidad del acto y no a cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia.

Que en el Anexo al Artículo 1º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de...

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