Decreto 628/2023

Fecha de publicación28 Noviembre 2023
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-33362018-APN-DGPYB#EA, la Ley Nº 23.223 y su modificatoria, los Decretos Nros. 1332 del 20 de septiembre de 1973, 2417 del 13 de diciembre de 1985, la Resolución del MINISTRO DE DEFENSA N° 1450 del 16 de diciembre de 1980, lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que la citada Ley Nº 23.223 facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a aplicar al personal de Jefes y Oficiales del EJÉRCITO ARGENTINO que fueron pasados a retiro obligatorio, de conformidad con las Resoluciones del Ministerio de Defensa Nros. 1447/80, 1448/80, 1449/80, 1450/80 y 1452/80, las normas sobre restituciones de derechos previstas en el Decreto N° 1332 del 20 de septiembre de 1973, de acuerdo con lo que determina en su artículo 11, incisos a), b), c), d) y f).

Que el retiro obligatorio del entonces Capitán de Infantería Carlos Alberto BERDAGUER fue dispuesto a través de la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 1450 de fecha 16 de diciembre de 1980.

Que el alcance de las previsiones dispuestas por la citada Ley Nº 23.223 se encuentra determinado en cada caso por la aplicación de la misma.

Que del juego armónico de las disposiciones del texto original de la Ley Nº 23.223 y del Decreto Nº 1332/73 surgía que el personal militar que ascendiera por aplicación de dicha norma podría hacerlo hasta un máximo de DOS (2) grados, siempre que no superara el grado máximo alcanzado -al momento del ascenso- por la promoción a la que pertenecía.

Que frente a ello, debido a la diversidad de promociones a la que pertenecían los Oficiales retirados en virtud de las Resoluciones Ministeriales mencionadas en la Ley Nº 23.223, se presentaba la circunstancia de que algunos de ellos accedieron al máximo ascenso posible conforme la normativa aludida, es decir DOS (2) grados en el año 1985, mientras que en otros casos, solo ascendieron UN (1) grado o ninguno, debido a la limitación que se derivaba del grado máximo alcanzado por la promoción de pertenencia en el año 1985.

Que en el caso del Mayor (R) Carlos Alberto BERDAGUER, atento a que el grado máximo alcanzado por los Oficiales de su promoción en el año 1985 fue el de Mayor, este ascendió únicamente a UN (1) grado más al que ostentaba al momento de su retiro, mediante el Decreto Nº 2417/85.

Que la limitación introducida por la Ley Nº 23.223 fue suprimida por la Ley Nº 26.345, que comenzó a regir en el año 2008.

Que el...

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