Decreto 627/2021

Fecha de publicación18 Septiembre 2021
SecciónDecretos
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES


Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-79347548-APN-GCYCG#INCAA, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificaciones, los Decretos Nros.1536 del 20 de agosto de 2002 y su modificatorio, 877 del 30 de octubre de 2017, 90 del 20 de enero de 2020 y las Resoluciones INCAA Nros. 528 del 9 de septiembre de 2020 y 608 del 12 de octubre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la citada Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificaciones, establece que el CONSEJO ASESOR del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), ente público no estatal actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, estará integrado por ONCE (11) miembros designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, de los cuales CINCO (5) serán propuestos por la ASAMBLEA FEDERAL de dicho Instituto y deberán ser personalidades relevantes de la cultura, UNO (1) por cada región cultural y los SEIS (6) restantes con personalidades relevantes de la industria, que serán propuestas por las entidades que, con personería jurídica o gremial, representen a los distintos sectores del quehacer cinematográfico.

Que, asimismo, dicho artículo dispone que las entidades propondrán UN (1) actor o UNA (1) actriz con antecedentes cinematográficos, DOS (2) directores cinematográficos o DOS (2) directoras cinematográficas, DOS (2) productores o DOS (2) productoras, uno de los cuales o una de las cuales deberá ser productor o productora de series, miniseries, telefilmes o películas destinadas a la exhibición televisiva o por medio de videocassettes y UN (1) técnico o UNA (1) técnica de la industria cinematográfica.

Que en caso de existir en un mismo sector más de una entidad con personería jurídica o gremial la propuesta del candidato o de la candidata al CONSEJO ASESOR será resuelta en forma conjunta y quedará vacante el lugar respectivo, hasta tanto no se produzca el acuerdo entre ellas.

Que el mandato de los miembros designados a propuesta de la ASAMBLEA FEDERAL y las entidades será de UN (1) año, los cuales podrán ser reelegidos por única vez por un período de tiempo igual y podrán desempeñarse nuevamente en el Consejo Asesor cuando hubiese transcurrido un período similar al que desempeñaron inicialmente.

Que mediante el dictado del Decreto N° 877/17 se designó a los miembros del CONSEJO ASESOR por el plazo de UN (1) año, por lo que al asumir las nuevas autoridades del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, designadas mediante el Decreto Nº 90/20, no se encontraba integrado el...

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