Decreto 62 de 20 de Enero de 2006

La Plata, 20 de enero de 2006.

VISTO: El Expediente 2300-931/05, por el cual se propicia la ratificación del "Acta de Reconocimiento de Crédito a favor de la provincia de Buenos Aires por la garantía establecida en el artículo 6º del Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y su Addenda, y el artículo 3º de la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal" y del "Acta de Reconocimiento de Crédito a favor de las Provincias emanado del artículo 2º de la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y los Convenios Bilaterales Complementarios a dicha Addenda, para Provincias que hayan suscripto Convenios de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) por un monto superior a dicho crédito"; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto P.E.N. 1.004 del 9 de agosto de 2001 creó el Programa de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP);

Que la Provincia, en dicho marco -aprobado en su ámbito por la Ley 12.836-, celebró distintos convenios con el Gobierno Nacional - entre otros, el Convenio de Suscripción del Programa de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) de fecha 19 de septiembre de 2001, el Convenio Complementario del Convenio de Suscripción del Programa de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) de fecha 11 de diciembre de 2001 y los Convenios Adicionales al Convenio de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) de fecha 11 de marzo de 2002 y 15 de marzo de 2002-, a través de los cuales -en el marco de las autorizaciones de endeudamiento vigentes en cada caso-, dispuso la emisión por cuenta y orden de la Provincia de un total de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES (635.000.000) de Letras, constituyéndose en este sentido en deudora del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, en su carácter de emisor de las LECOP, por dicho monto;

Que con fechas 8, 13 y 29 de noviembre de 2001 la Nación y las Provincias suscribieron la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y sus Convenios Bilaterales Complementarios, ratificada en el ámbito provincial por la Ley 12.836;

Que en el Artículo 1º de la Segunda Addenda se estableció que los saldos impagos a favor de las provincias que se hubieran generado entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2001 como consecuencia de la garantía contenida en el Artículo 6º del Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal -consistente en que, durante el ejercicio fiscal 2001, todas las transferencias federales a las provincias emergentes de la Ley 23.548 y sus disposiciones complementarias y modificatorias, así como las de las Leyes 23.966, 24.130, 24.699, 24.464, 25.082 y toda otra norma que dispusiera asignaciones y/o distribuciones específicas de impuestos, se fijaría en una suma única global mensual, de envío automático y diario, equivalente a PESOS UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES ($1.364.000.000) por todo concepto, con independencia de los niveles de recaudación de impuestos existentes o a crearse en el futuro serían reconocidos por el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial como créditos con vencimiento simultáneo al de las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) y con cargo a los activos de dicho Fondo;

Que, además, el Artículo 2º de la Segunda Addenda estableció que el Estado Nacional podría cancelar cualquier obligación que tuviere con las provincias firmantes por el procedimiento antes citado, con el consentimiento de la Jurisdicción respectiva;

Que a través del Decreto 1.261/2002 el Poder Ejecutivo Nacional, en cumplimiento de los Artículos 1º y 2º de la Segunda Addenda y sus convenios bilaterales complementarios, instruyó al Fondo para que, a través del Banco de la Nación Argentina, realice el respectivo reconocimiento en los términos de los modelos de Actas de Reconocimiento de Crédito que la misma norma aprueba;

Que el Decreto P.E.N. 957/2003 incluyó a las LECOP en el Programa de Unificación Monetaria, creado por Decreto 743/2003, estableciendo que las provincias debían encomendar el rescate de las mismas en los montos que correspondan por aplicación del Decreto 1.261/02; y asumir con el Estado Nacional la deuda resultante de tal rescate;

Que el Decreto P.E.N. 1.119/03 sustituyó los Modelos de Acta de Reconocimiento, adecuándolos al Programa de Unificación Monetaria, y el Decreto P.E.N. 1.274/03 autorizó a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción de la Nación a disponer el rescate de las LECOP e instruyó al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial a afrontar el pago de la deuda resultante del rescate de dichos títulos y a percibir de las provincias los importes correspondientes;

Que, en consecuencia, el Gobierno Nacional, a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, procedió a rescatar las LECOP emitidas por cuenta y orden de la Provincia;

Que, atento que la Ley Nacional 25.967 facultó al Ministerio de Economía y Producción de la Nación a sustituir los Modelos de Acta de Reconocimiento de Créditos previstos en el Decreto 1.261/02 y su modificatorio 1.119/03, dicho Ministerio dictó la Resolución 203/05 sustituyendo los citados modelos por aquellos en base a los cuales se confeccionaron las Actas de Reconocimiento que por el presente se aprueban;

Que, por tanto, tales Actas disponen la compensación de los montos adeudados por la Provincia en concepto de la emisión y posterior rescate de LECOP por parte del Gobierno Nacional con los créditos a favor de la Provincia a) por la garantía establecida en el Artículo 6º del Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y su Addenda por el período comprendido entre el 1º de julio y 31 de diciembre de 2001, por un monto de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SIETE CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 437.387.307,77), y entre el 1º de enero y el 28 de febrero de 2002, por un monto de PESOS CIENTO CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($ 105.342.692,91); b) por la garantía establecida en el Artículo 6º del Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y su Addenda correspondiente al Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI) del mes de junio de 2001 por PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 4.423.363,28); c) por la garantía establecida en la Ley 24.464, artículo 3º inc. a), correspondiente al FONAVI del año 1999 por PESOS VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE ($ 25.863.429); d) por el financiamiento de los institutos terciarios de gestión pública y privada transferidos a la Provincia, correspondiente al período enero 1999 - noviembre 2001, en virtud de lo dispuesto en el Convenio de Transferencia de Servicios Educativos Nacionales entre la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional de fecha 30/12/1993 y sus Actas Complementarias (Ley 24.049) por PESOS CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS ONCE CON DIECISÉIS CENTAVOS ($ 40.625.411,16); y e) la utilización por parte del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial de Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones (Patacones) por el equivalente a PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL ($ 6.420.000);

Que han tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia Fiscalía de Estado.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º

Ratifícase en todas sus partes el "Acta de Reconocimiento de Crédito a favor de la Provincia de Buenos Aires por la garantía establecida en el artículo 6º del Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y su Addenda, ratificados por la Ley 25.400; y el artículo 3º de la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal ratificada por el Decreto 1.584 del 5 de diciembre de...

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