Decreto 618

DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

DECRETO 618.

La Plata, 13 de agosto de 2015.

VISTO el expediente Nº 2406-535/15 de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas dependiente del Ministerio de Infraestructura, por el cual se gestiona la ampliación del plazo de la Emergencia Hídrica, en el marco de la Ley Nº 11.340, para algunos de los partidos involucrados en el Decreto Nº 769/14, como así la Declaración de la Emergencia Hídrica de nuevos partidos que se encuentran afectados por la misma problemática, y CONSIDERANDO:

Que las lluvias acumuladas durante el presente año, y fundamentalmente las abundantes precipitaciones acaecidas en las primeras semanas del mes de agosto, con registros que oscilan entre los 200 mm. a 350 mm. en las regiones más afectadas, que superan ampliamente el promedio de lluvias en las últimas décadas, han generado diversos inconvenientes en el sector norte, noreste y centro de la Provincia de Buenos Aires;

Que por esta situación han sido afectadas distintas cuencas hídricas a través del desborde de sus cursos troncales y afluentes, entre las que podemos mencionar: la Cuenca del Río Luján, la Cuenca del Arroyo de la Cruz, la Cuenca del Río Arrecifes, la Cuenca del Río Areco y parcialmente la Cuenca del Río Salado;

Que dicha problemática hídrica ocasiona desbordes de algunos cauces de ríos, arroyos y canales, niveles freáticos elevados, colmatación de bajos y lagunas, insuficiencia en el funcionamiento de desagües pluviales...

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