Decreto 608 de 05 de Abril de 2005

La Plata, 5 de abril de 2005.

Expte. 21.557-8343/04.

Renuévanse las designaciones en el Instituto de Previsión Social, en Planta Temporaria como Personal Transitorio a partir del 1º de enero de 2005 y hasta el 31 de diciembre del mismo año a los agentes que se detallan en Anexo I, que forma parte integrante del presente acto administrativo, Abadie, Diego Martín y otros.

Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA,

VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS

DIRECCION PROVINCIAL DEL

TRANSPORTE

Disposición Nº 630/05

La Plata, 30 de marzo de 2005.

VISTO: El Decreto Ley Nº 16.378/57; las Disposiciones DPT Nº 1.479/02, 1.656/03 y 1.244/04, por medio de las cuales se suspendieron la recepción de solicitudes, tramitación y otorgamiento de licencias para el transporte especializado de Excursión y Contratados; y

CONSIDERANDO:

Que, por la Disposición DPT Nº 1.244/04 se prorrogó por un plazo de ciento ochenta (180) días la suspensión del otorgamiento de licencias de los mencionados servicios;

Que, por otra parte, el Art. 57 del Decreto Ley citado, en su inciso 5), fija la necesidad de establecer las necesidades regionales de transporte y sus fluctuaciones temporarias y estacionales en relación con los medios, servicios y organización existente al efecto;

Que, atento a lo manifestado, resulta imprescindible en la actualidad, observar taxativamente los preceptos de los artículos 32 y 33 del Decreto Nº 6.864/58, respecto de la justificación de los servicios de Excursión y Contratados a la luz de su pública necesidad y conveniencia, con arreglo a los artículos 8º y 9º de la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros, con el afán de rectificar el actual estado de cosas en el aspecto señalado;

Que habiendo transcurrido en su totalidad el plazo establecido en la Disposición DPT Nº 1.244/04, no se han registrado variantes en las condiciones comprendidas en los considerandos de las Disposición Nº 1479/02, que ameriten la reapertura de los Registros de Transporte Especializado de Excursión y Contratados;

Por todo ello, conforme con las atribuciones que le confiere el Art. 57 inc. 9) del Decreto Ley Nº 16.378/57;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL TRANSPORTE

DISPONE:

Art. 1º - Prorrogar por un plazo de ciento ochenta (180) días, la suspensión de la recepción de solicitudes y otorgamiento de licencias para el transporte especializado de Excursión y Contratados, establecida en la Disposición DPT Nº 1244/04.

Art. 2º - Regístrese, publíquese, comuníquese a la Dirección del Transporte de Pasajeros, a los Departamentos Servicios, Fiscalización, Apoyo Administrativo y Control de Gestión, Costos y Tarifas. Cumplido archívese.

Roberto Luis Ramella

Director Provincial del Transporte

C.C. 2990

Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS

Direccion Provincial

de Recursos Naturales

Disposición 17

La Plata, 8 de abril de 2005.

POR 1 DIA - Visto: El Expediente Nº 2578-1508/05, por el que se tramita la Temporada de Caza Deportiva Menor para el año en curso; y

CONSIDERANDO:

Que lo propiciado encuadra en las normativas de los artículos 272° y 286° del Código Rural (Decreto-Ley 10.081/83) y de su Decreto Reglamentario 1878/73, prorrogado por los Decretos 1870/74 y 333/85, modificado por los Decretos 7970/86 y 8950/86 y en el Decreto 110/81 modificado por su similar 8996/86;

Que el Código Rural en su artículo 268° exige la autorización escrita del ocupante legal de los Establecimientos Rurales para el ejercicio del derecho de caza, requisito que tiende a proteger los intereses del productor agropecuario y actúa como factor limitante del área de caza;

Que la diagramación de la temporada de caza deportiva se funda en las evaluaciones realizadas por el Departamento Flora y Fauna Silvestres, mediante estudios poblacionales de las especies de interés cinegético;

Que las áreas declaradas en Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por Inundación y por Sequía, podrían variar en el transcurso de la presente temporada afectando a especies de la fauna involucrada, lo cual será evaluado oportunamente;

Que, constatado el estado de perjuicio de las especies de interés cinegético, en relación al considerando anterior, nada impide la revisión de la presente disposición;

Que para la determinación de las áreas de caza, así como de aquellas en las cuales debe mantenerse o disponerse veda total o parcial, se ha tenido en cuenta la incidencia de los factores ecológicos y aquellos de alto índice demográfico;

Que resulta necesario prohibir las actividades de caza que perturben el normal desarrollo de explotaciones intensivas, como ser, zonas tamberas, hortícolas, granjeras, etc., o que atenten contra la debida protección de la flora y la fauna de los parques y reservas, y de las áreas naturales que por sus características merezcan su preservación;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

RECURSOS NATURALES

DISPONE:

ARTICULO 1°

Habilitar la Caza Deportiva Menor de las siguientes especies por los períodos y cupos que para cada una se indican:

a.) Pato barcino o maicero (Anas georgica), Pato barcino chico (Anas flavirostris), Pato cuchara (Anas platalea), Pato picazo (Netta peposaca) y Pato viuda o silbón de cara blanca (Dendrocygna viduata), hasta un total de diez (10) patos, cualquiera sea la especie, por cazador y por día: desde el 15 de abril hasta el 31 de julio de 2005, inclusive.

b)Liebre europea (Lepus europaeus) hasta diez (10) liebres por día y por cazador, desde el 1 de mayo hasta el 1 de agosto de 2005 inclusive.

b)Perdiz chica (Nothura maculosa) hasta diez (10) perdices por día y por cazador, desde el 1 de mayo hasta el 1...

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