Decreto 1.034 de 26 de junio de 2009

Fecha de publicación15 Julio 2009
Fecha de disposición26 Junio 2009
Número de Gaceta26168

La Plata, 26 de junio de 2009.

VISTO el Expediente 2200-8937/08 mediante el cual la Dirección del Registro Único de Infractores de Tránsito del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros (Ex Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno) gestiona la implementación del Programa "Corredores Viales libres de alcohol" y la creación de una Comisión Interministerial para asistir al mismo; y,

CONSIDERANDO:

Que la Organización Panamericana de la Salud (OPS) ha expresado que para el año 2020 la siniestralidad en el tránsito será la tercera causa de muerte en nuestra población.

Que las estadísticas en la República Argentina según diversas fuentes son alarmantes: Según ISEV, Argentina tiene el 2º puesto en muertos en siniestros de tránsito en América Latina; según Luchemos por la Vida aumentó al 28,5 % la tasa de muerte por siniestros de tránsito (se toman los casos cada 100.000 habitantes), lo que implica veintidós (22) decesos diarios.

Que ha habido un incremento constante de los siniestros de tránsito con víctimas fatales o lesiones graves en los que participan conductores y acompañantes con índices de alcoholemia positiva o indicios de presencia de alcohol en sangre.

Que la seguridad vial forma parte de la política de protección de los Derechos Humanos, resultando los accidentes de tránsito la consecuencia de una serie de factores evitables y de graves implicancias que se traducen en la pérdida de vidas humanas, discapacidades y daños materiales, y la vulneración de los derechos a la seguridad, la salud y al goce de una vida digna;

Que frente a la problemática de la seguridad vial, la sucesión de tragedias que se cobran la vida, la salud y los bienes de las personas, se hace necesario por parte del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, trabajar en forma mancomunada con los diferentes sectores de la sociedad en todas aquellas actividades que permitan mejorar la calidad del tránsito.

Que es función de la provincia, garantizar al ciudadano el ejercicio del derecho a la circulación, en condiciones que aseguren la integridad de las personas que transitan por la vía pública.

Que la problemática vial requiere de un proceso integral de reeducación de la sociedad en su conjunto, reconceptualizando el respeto a los derechos de los demás y el cuidado por el otro.

Que la política de seguridad vial implica a su vez instancias de regulación, prevención, y control...

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