Decreto 60 / 2008. Decreto Sintetizado del 08 de Enero de 2008. Aviso Nro: 1877

Fecha de la disposición30 de Enero de 2008
Número de Boletín26715
Fecha de Publicación30 de Enero de 2008

DECRETO N° 60/3 (ME), del 08/01/2008. Art. 1°.- Otórgase al Personal de la Administración Pública Provincial Centralizada, de los Organismos Descentralizados, de la Comunas Rurales, del Honorable Tribunal de Cuentas y de la Defensoría del Pueblo, una compensación no remunerativa y no bonificable de $1.320.- en concepto de "Ayuda Social", pagaderos en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $110.- a partir del mes de enero de 2008, excluyendo de tales disposiciones al personal dependiente de la Dirección Provincial de Vialidad y del Escalafón Docente. Art. 2°.- Otórgase al Personal de la Administración Pública Provincial Centralizada, de los Organismos Descentralizados, de las Comunas Rurales, del Tribunal de Cuentas y de la Defensoría del Pueblo, una compensación no remunerativa y no bonificable de $1.200.- en concepto de "Ayuda Social", pagaderos en doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir del mes de enero de 2008, excluyendo de las disposiciones del presente Artículo al personal dependiente de la Dirección Provincial de Vialidad y del Sistema Provincial de Salud. Art. 3°.- Exclúyese de las disposiciones del Artículo anterior al personal del Escalafón Docente, para los cuales se les otorgará una ayuda social no remunerativa y no bonificable, conforme se detalla a continuación:

  1. Docentes de la Educación General Básica, un adicional de $600.- por cargo. b) Docente de la Educación Media y Superior:

Adicional de $600.- a partir de 15 horas cátedras. Adicional de $300.- con menos de 15 horas cátedras. Los valores citados precedentemente se abonarán en doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir del 01 de enero de 2008. Art. 4°.- Extiéndase al personal contratado de la...

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