Decreto 595. Dispónese pago.

Fecha de la disposición27 de Junio de 2018

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Decreto 595/2018

Dispónese pago.

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2018

VISTO el Expediente N° EX - 2017-19374804-APN-DDYME#JGM, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto se tramita el pago de indemnizaciones y reintegro de costos y gastos en el Caso Nº 12.584 "FONTEVECCHIA Y D\u2019AMICO VS. ARGENTINA" del registro de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.

Que el 29 de noviembre de 2011 la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS dictó sentencia ordenando al ESTADO NACIONAL "entregar los montos referidos en los párrafos 105, 128 y 129" de dicho fallo, "conforme a las modalidades especificadas en los párrafos 131 a 136", esto es la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIÚN MIL SETECIENTOS SETENTA (U$S 21.770) en concepto de indemnización, gastos y costas, como así también el reintegro de las cantidades pagadas en la ejecución de sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que es de PESOS DOSCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 209.599,66) por los conceptos previstos en el párrafo 105 del fallo solamente respecto del señor Héctor D´AMICO, de acuerdo con las constancias obrantes en el expediente mencionado en el Visto, "más los intereses y actualizaciones que correspondan de acuerdo al derecho interno" .

Que el monto mencionado en primer término se conforma, de acuerdo con lo previsto en los párrafos 128 y 129 de la sentencia, por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) en concepto de gastos relativos al proceso interno y DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL (U$S 2.000) por sus gastos relacionados con su participación en la audiencia pública ante la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, para cada una de las víctimas, esto es la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MIL (U$S 7.000) para cada una de ellas y la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA (U$S 7.770) para el CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES por su condición de representante en la tramitación ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Que el monto citado en segundo término, en el segundo...

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