Decreto 846 de 03 de junio de 2009

La Plata, 3 de junio de 2009.

VISTO el expediente Nº 5200-12190/09 de la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires, por el cual solicita autorización para el período comprendido entre abril y diciembre del año 2009, para liquidar y pagar el valor de la hora extra de acuerdo a la categoría 18 del régimen salarial de la Ley Nº 10430, Texto Ordenado Decreto Nº 1869/96, para aquellos agentes que tuvieran inferior categoría a la antedicha, y

CONSIDERANDO:

Que es obligación de la Provincia - en tanto miembro del Estado Federal - garantizar la perfecta vigencia del Régimen Representativo y Republicano (artículos y de la Constitución Nacional y artículo 1 º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires);

Que en el ámbito del citado Organismo de la Constitución subsiste un marcado déficit de agentes en planta permanente para afrontar períodos pre y post electorales;

Que si bien esta Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires reviste el carácter de permanente (artículo 62 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires), es menester dotarlo de los recursos materiales y humanos suficientes para garantizar el correcto funcionamiento del mismo, ante las elecciones a desarrollarse el 28 de junio del año en curso;

Que esta situación requiere un tratamiento de excepción ante la legislación existente en la Provincia;

Que en iguales oportunidades y por Decretos Nº 3076/93, Nº 653/94, Nº 3248/94, Nº 607/95, Nº 2147/97, Nº 2336/99, Nº 2358/01, Nº 424/03, Nº 923/05 y Nº 958/07 se autorizó a ese Organismo de la Constitución un régimen de excepción;

Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Personal y la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTÍCULO 1º

Autorizar a la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires, a liquidar y pagar desde el 1º de abril al 31 de diciembre de 2009, el valor de la hora extra correspondiente a la categoría 18 del régimen salarial de la Ley Nº...

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