Decreto 705/2009
Emisor | Ministerio de Economia y Finanzas Publicas |
Fecha de la disposición | 17 de Junio de 2009 |
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Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias: se calculará la diferencia resultante entre el monto anual de las cuotas de amortización con y sin beneficio imputables al conjunto de bienes del proyecto sujetos al beneficio. A esa diferencia, se le aplicará la alícuota prevista en el Artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. 1997 y sus modificaciones. Al valor resultante, se lo multiplicará por el número de años por los que se habilita la amortización acelerada y al resultado final, se lo considerará como el beneficio fiscal solicitado.
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Devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado: para las inversiones alcanzadas por el Título I del presente decreto, se calculará la sumatoria del monto del Impuesto al Valor Agregado a abonar correspondiente a las adquisiciones de los bienes sujetos a beneficio. El resultado de esa sumatoria, será considerado como beneficio fiscal solicitado. Para los proyectos contemplados en el Título II del presente decreto, se calculará la suma del monto del Impuesto al Valor Agregado a abonar correspondiente a las erogaciones que por compra de bienes, servicios y/o ejecución de obras integren el costo de las obras de infraestructura comprendidas en el proyecto sujeto a beneficio. La resultante de esa suma, será considerada como beneficio fiscal solicitado.
Massa. -- Carlos R. Fernández. -- Julio M. De Vido. -- Débora A. Giorgi.
ANEXO Variables de Ponderación Empleo Exportaciones Producción Integración Nacional Productividad del Trabajo Inversión Variable Ambiental MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decreto 705/2009
Dase por aprobada una designación en la Dirección de Asuntos Judiciales de los Entes Liquidados de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Legal y Administrativa.
Bs. As., 10/6/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0440268/2007 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros.
26.337 y 26.422 y los Decretos Nros. 993/91
T.O. 1995, 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 7º de las Leyes Nros.
26.337 y 26.422 se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de las citadas leyes.
Que el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el...
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