DECRETO 588 / 2023 DECRETO / 2023-03-01

Fecha de publicación21 Marzo 2023
Fecha01 Marzo 2023
Número de Gaceta30.435
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DECRETO N° 588/21 (MSP), del 01/03/2023.
EXPEDIENTE N° 23635/4301-C-2022 (acompaña P.c.s. Expte. N° 5267/4301-D-2021 (7 cuerpos).-
VISTO: las actuaciones de referencia por las cuales se tramita el Recurso de Alzada interpuesto por la Cooperativa de Trabajo San Lorenzo Mártir Ltda. (fs. 47/52) en contra de la Resolución N° 4.640/2022 (fs. 39/40), confirmatoria de la Resolución N° 3.510/2022 (fs. 32/33), ambas emitidas por el Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, y
CONSIDERANDO:
Que por el acto recurrido se declara fracasado el llamado a la Licitación Pública N° 02/2021 para la Contratación del Servicio Integral de Limpieza Edilicia del IPSST. Los fundamentos de tal medida radican en la pauta establecida por la Comisión de Preadjudicación (fs. 28) que, luego de analizar las propuestas presentadas, considera que corresponde desestimar las Propuestas N° 1 y N° 2 por no cumplir con lo dispuesto en el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares (PETP), al no ajustarse el Estudio de Costo conforme al Punto 2.4 del PETP Sección IV. 2. Declarar inadmisibles la Propuestas N° 3 y N° 4 por no cumplir con lo dispuesto en el PETP en su Punto 2.2 Sección IV (Oferta N° 3) y lo indicado en el Pliego de Bases y Condiciones Generales (PBCG) artículo 13, por no haber cumplimentado en el plazo de 72 horas hábiles con las observaciones realizadas en el Acta de Apertura fs. 184 (Ofertas N° 3 Y N°4)".
Que la Resolución N° 3.510/2022 IPSST dispone: 1) Desestimar las Propuesta N° 1: Logísticas Integrales S.A. y Propuesta N° 2: Beta S.R.L. por no ajustarse el Estudio de Costo conforme al Punto 2.4 del PETP Sección IV, según Acta Comisión de Preadjudicación.
Que por su artículo 3 tiene por fracasada la Licitación Pública N° 02/2021 s/Contratación del Servicio Integral de Limpieza Edilicia del IPSST.
Que en el artículo 4 de la misma Resolución autoriza a la Gerencia de Administración del Organismo a adoptar las medidas necesarias y suficientes para efectuar un nuevo llamado a Licitación Pública para la Contratación del Servicio Integral de Limpieza Edilicia del IPSST.
Que el recurso ha sido presentado dentro del plazo del artículo 68 de la Ley N° 4.537, por lo que su tratamiento en esta instancia es formalmente admisible.
Que el recurrente en su presentación expresa sus agravios y manifiesta que el acto es nulo, carente de causa y de motivación, por cuanto no observó cómo antecedentes de su antigüedad (Punto 2.2 de la Sección IV del PETP), que su organización se...

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