DECRETO 583 / 2017 DECRETO de 10 de Marzo de 2017

Fecha de Entrada en Vigor23 de Marzo de 2017
Fecha de la disposición10 de Marzo de 2017
Número de Boletín28967
Fecha de Publicación22 de Marzo de 2017
Número de documento58800

DECRETO N° 583/3 (SO), del 10/03/2017.

Expediente N° 2745/321-DAU-2015.-

VISTO que mediante las presentes actuaciones el director de la Dirección de Arquitectura y Urbanismo, solicita la convalidación de la Resolución N° 1543/D-2015 por la cual se encomienda al señor Burgos Juan Fernando, personal de planta permanente categoría 20, jefe de la División Tesorería, la atención del Despacho del Servicio Administrativo Financiero de la repartición, desde el 13 de octubre de 2015 y hasta tanto dure la licencia solicitada por el jefe de ese departamento, CPN Domínguez Jorge Federico; y

CONSIDERANDO:

Que se agregan las respectivas fojas de servicios y el dictamen de Asesoría Letrada de la Dirección de Arquitectura y Urbanismo y de la Secretaría de Estado de Obras Públicas (fs. 04/10, 12 y 15), respectivamente.

Que a fs. 11 y 20 la División Administración de Personal emite su informe y deja constancia que ese cargo no cuenta con reemplazante natural (fs. 11 y 20).

Que a fs. 16 y 22 toma intervención la Secretaría de Estado de Obras Públicas sin efectuar observaciones.

Que la Dirección General de Recursos Humanos consigna que el Artículo 3° del Decreto N° 646/1-83, Reglamentario de la Ley N° 5473, establece que el reemplazo transitorio en los cargos del nivel superior definidos en el Artículo 11 de la Ley N° 5473, procede entre otros supuestos, cuando el titular del cargo se encuentre en uso de licencia. La percepción de los haberes corresponde cuando la ausencia del titular del cargo exceda a diez días hábiles y previa designación por el Poder Ejecutivo. Cuando exista reemplazante natural, este no tendrá derecho a percibir la diferencia de haberes, salvo cuando el reemplazo exceda los treinta días. Agrega que las funciones de mayor jerarquía fueron asignadas por Resolución del Director de la repartición y fueron efectivamente cumplidas, por lo que corresponde el reconocimiento y pago que se gestiona (fs. 17).

Que de acuerdo a lo expresado, los informes de los servicios técnicos competentes y acreditada la efectiva prestación de servicio, corresponde que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto, convalide las funciones...

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