Decreto 581/2022

Fecha de publicación08 Septiembre 2022
SecciónDecretos
EmisorACUERDOS


Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-122715369-APN-SDDHH#MJ, la Ley N° 23.054 y el ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES suscripto el 1º de diciembre de 2021 entre el Gobierno Nacional y la parte peticionaria en el marco del Caso Nº 11.159 “Pedro Norberto TROIANI” del registro de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA es Estado Parte de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, la cual posee jerarquía constitucional.

Que por el artículo 2º de la mencionada Ley Nº 23.054, que aprueba la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, se reconoce la competencia de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS por tiempo indefinido y de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la citada Convención.

Que con fecha 23 de septiembre de 1992 la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) recibió una petición en contra de la REPÚBLICA ARGENTINA formulada por el señor Pedro Norberto TROIANI, quien alegó la responsabilidad internacional del ESTADO ARGENTINO por la violación de derechos consagrados en la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.

Que con fecha 23 de octubre de 2018 la Comisión comunicó a las partes que, de acuerdo a los instrumentos que rigen su mandato, decidió aplicar el artículo 36.3 de su Reglamento, conforme con su Resolución N° 1/16 sobre medidas que permitan reducir el atraso procesal en el sistema de peticiones y casos, y difirió el tratamiento de la admisibilidad de la cuestión planteada hasta el debate y decisión sobre el fondo de la petición.

Que el 23 de marzo de 2021 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad y Fondo N° 22/21, en el que concluyó que el ESTADO ARGENTINO era responsable por la violación de los derechos a la integridad y libertad personal, a las garantías judiciales, a la igualdad, a la protección judicial y al desarrollo progresivo en materia de derechos laborales, establecidos en los artículos I, XIV, XVIII y XXV de la DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE y en los artículos 5.1, 8.1, 24, 25.1 y 26 de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Pedro Norberto TROIANI.

Que, en consecuencia, recomendó al ESTADO ARGENTINO reparar integralmente las violaciones de derechos humanos detalladas en el Informe mencionado.

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