DECRETO 580 / 2017 DECRETO de 10 de Marzo de 2017

Fecha de Entrada en Vigor23 de Marzo de 2017
Fecha de la disposición10 de Marzo de 2017
Número de Boletín28967
Fecha de Publicación22 de Marzo de 2017
Número de documento58797

DECRETO N° 580/3 (ME), del 10/03/2017.

EXPEDIENTE N° 13682/377-2014.-

VISTO que mediante las presentes actuaciones se gestiona la adquisición del dominio por Prescripción Adquisitiva a favor del Superior Gobierno de la Provincia del inmueble, donde funciona un salón de usos múltiples, ubicado en la localidad de Domingo Millán (Comuna Rural El Sacrificio sobre camino vecinal, Departamento La Cocha), y

CONSIDERANDO:

Que es procedente la aplicación de la leyes N° 21.477 y 24.320 y sus Decretos Reglamentarios N° 1.025/14 (SSG) del 27/3/78, 482/14 (SSG) del 14/2/80 y 516/14 (SSG) del 17/3/82, ya que el Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán ejerce la posesión del inmueble en forma pública, pacífica e ininterrumpida desde hace más de veinte años.

Que sobre el particular el Código Civil y Comercial de la Nación vigente aprobado por la Ley N° 26.994, sobre el tema en tratamiento establece en su artículo 1.897: "La prescripción para adquirir es el modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella, mediante la posesión durante el tiempo fijado por la ley". Agrega el artículo 1.899: "Si no existe justo título o buena fe, el plazo es de veinte años". Asimismo el artículo 1.928 expresa: "Constituyen actos posesorios sobre la cosa los siguientes: su cultura, percepción de frutos, amojonamiento o impresión de signos materiales, mejora, exclusión de terceros y en general su apoderamiento por cualquier medio que se obtenga".

Que acreditando tales extremos, se adjunta a foja 19 declaración jurada, ante el Juez de Paz de El Sacrificio, de la señora María Genoveva Juarez, DNI 14.252.654 quien manifiesta que el inmueble de referencia pertenece hace más de 35 años al Estado provincial, donde funcionó la Comisaría de la Comuna y que actualmente se encuentra sin ocupantes. Tal declaración es corroborada con los testimonios de Luis Eduardo Ruiz, DNI 10.796.865 y Francisco Antonio Juarez, DNI 6.979.875, vecinos de la localidad. Asimismo se agregan fotocopias de fotografías sobre las construcciones existentes (Fs.30/34) y fotos de actos cumplidos en el referido inmueble (Fs. 38/39).

Que en consecuencia, la Provincia ejerce la posesión, pública, pacífica e ininterrumpida del inmueble hasta el presente.

Que a fojas 27 Inmuebles Fiscales agrega Plano de Mensura para Prescripción Adquisitiva N° 73258/16 tramitado por expediente...

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