DECRETO 58 / 2021 DECRETO de 15 de Enero de 2021

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Febrero de 2021
Fecha de la disposición15 de Enero de 2021
Número de Boletín29911
Fecha de Publicación 2 de Febrero de 2021
Número de documento80338

DECRETO N° 58/3 (SH), del 15/01/2021.

EXPEDIENTE N° 455/389-G-2018 y agreg.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita autorización para adoptar las medidas tendientes al pago de retroactividades post sentencia a favor de la señora Ramona Lucia Gomez de Gallo Cainzo, en su carácter de actora del juicio "Gómez de Gallo Cainzo, Ramona Lucia C/Provincia de Tucumán S/Amparo Administrativo" - Expte. N° 260/17", y

CONSIDERANDO:

Que el Punto II de la Sentencia N° 788 del 4 de diciembre de 2017, dictada por la Excma. Cámara Contencioso Administrativo - Sala II°, obrante de fojas 19 a 25, recaída en el juicio mencionado, hace lugar a la acción de amparo entablada por la actora y en consecuencia, ordena a la Provincia de Tucumán tanto a observar la movilidad porcentual acordada para el haber de su pensión, como a abonar las sumas correspondientes siempre que se mantenga y verifique la diferencia proporcional debida entre la remuneración del activo y el haber pasivo.

Que a fojas 58/59, el área técnica correspondiente del Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán adjunta planilla de liquidación de retroactividades post sentencia, por el período comprendido desde junio de 2018 a octubre de 2020, incluidos los S.A.C. respectivos, e informa que corresponde el pago por la suma de $2.263.760,35.

Que a foja 62, la Dirección de Auditoria de Fiscalía de Estado verifica el cálculo e informa que el pago por la suma de $2.263.760,35 resulta razonable; y a foja 63, Contaduría General de la Provincia interviene sin presentar observaciones.

Que en consecuencia, resulta necesario dictar la medida administrativa tendiente a disponer el pago de retroactividades post sentencia a la señora Gómez de Gallo Cainzo, debiéndose aplicar lo dispuesto por Decreto N° 3596/3(S.H.) del 12/11/2009, y su modificatorio Decreto N° 1115/3(M.E) del 28/04/2010.

Por ello, atento...

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