Decreto 609/2009

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición28 de Mayo de 2009

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 607/2009

Dase por aprobada la designación de la Directora Nacional de Coordinación y Control de los Regímenes de la Seguridad Social de la Secretaría de Seguridad Social.

Bs. As., 20/5/2009

VISTO el Expediente Nº 1.295.446/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros.

26.337 y 26.422 aprobatorias del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008 y 2009 respectivamente, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 1140 del 28 de junio de 2002, 628 del 13 de junio de 2005 y su modificatorio, y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y la Resolución de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 5 del 2 de agosto de 2005, y CONSIDERANDO:

Que por las Leyes Nros. 26.337 y 26.422 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008 y 2009, respectivamente.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que por los artículos 7º de las Leyes Nros.

26.337 y 26.422 se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de las mismas, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por los artículos 10 de las Leyes Nros.

26.337 y 26.422 se dispuso que las facultades otorgadas por dichas leyes al señor Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que por el Decreto Nº 628/05 y su modificatorio, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL.

Que por el Decreto Nº 1140/02 se facultó a los Titulares de las Jurisdicciones a solicitar al PODER EJECUTIVO NACIONAL la cobertura transitoria de los cargos incluidos en el nomenclador de funciones ejecutivas del entonces SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA).

Que por la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 5 del 2 de agosto de 2005 se aprobó el nomenclador de funciones ejecutivas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se encuentra vacante el cargo de Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel I, Director/a Nacional de Coordinación y Control de los Regímenes de la Seguridad Social dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL de dicho Ministerio, que por la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada Unidad Organizativa, resulta necesario proceder a su inmediata cobertura y con carácter transitorio, exceptuándola a tal efecto de lo dispuesto en los artículos 7º de las Leyes Nros. 26.337 y 26.422 y de lo establecido en el Título II, Capítulos IV y VIII, artículo 19 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO.

Que por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo y su Anexo de fecha 5 de septiembre de 2008.

Que el cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el artículo 120 y en el Título II, Capítulos III, IV y VIII del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 2 de diciembre de 2008.

Que la persona que se propicia reúne las condiciones de idoneidad y experiencia necesarias para desempeñar el cargo que se encuentra vacante.

Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7º y 10 de las Leyes Nros.

26.337 y 26.422 y del artículo 1º del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Desígnase transitoriamente en la Planta Permanente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a partir del 2 de diciembre de 2008 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Directora Nacional de Coordinación y Control de los Regímenes de la Seguridad Social, Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva I, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por Decreto Nº 2098/08, a la Actuaria Doña Mercedes Liliana BOURQUIN (M.l. Nº 21.963.635), con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SINEP y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de las Leyes Nros. 26.337 y 26.422.

Art. 2º

El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el artículo 120 y en el Título II, Capítulos III; IV y VIII del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, homologado por Decreto Nº 2098/08, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 2 de diciembre de...

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