Decreto 531/2009

Fecha de la disposición14 de Mayo de 2009

Que mediante el artículo 120, Título XII, del citado Convenio Colectivo Sectorial se convino que, hasta tanto se establezcan los nuevos regímenes de selección, capacitación y evaluación de desempeño, son aplicables al personal los vigentes al momento de homologación del mismo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha dictaminado que no existen objeciones legales que formular para el dictado del presente Decreto.

Que la Dirección de Desarrollo de Recursos Humanos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO elaboró el proyecto de Decreto correspondiente.

Que la Dirección General de Recursos Humanos y Planeamiento Organizacional del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONALY CULTO avala el dictado del presente Decreto.

Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARIA DE COORDINACION Y. COOPERACION INTERNACIONAL, ambas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO prestan conformidad al dictado del presente Decreto.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 1º del Decreto Nº 491/2002 y el artículo 99, incisos 1. y 7. de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Dase por prorrogada a partir del 23 de septiembre de 2008, vencimiento del plazo previsto en el artículo 1º del Decreto Nº 418/2008, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la fecha del presente Decreto, la designación transitoria de la Contadora Da.

Cecilia Carmen BRUNO (M.I. 11.961.558) en el cargo Nivel 'A', con Función Ejecutiva Nivel I, del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, como Directora General de Administración, en el ámbito de la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, como excepción a lo previsto en los Títulos III, -Capítulo III - y VI, artículo 71, primer párrafo, primera parte del Anexo 1, del Decreto Nº 993/1991 (t.o.

1995), dentro del cual deberá realizarse el respectivo proceso de selección.

Art.2º -- Dase por prorrogada a partir del 23 de septiembre de 2008, vencimiento del plazo previsto en el artículo 1º del Decreto Nº 418/2008, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la fecha del presente Decreto, la designación transitoria de la Ingeniera Da. Mariana Isabel PARISI (M.I 18.470.123) en el cargo Nivel 'B', con Función Ejecutiva Nivel III, del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, como Directora de Presupuesto, en el ámbito de la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, como excepción a lo previsto en los Títulos III, -Capítulo III - y VI, artículo 71, primer párrafo, primera parte del Anexo I, del Decreto Nº 993/1991 (t.o.

1995), dentro del cual deberá realizarse el respectivo proceso de selección.

Art. 3º

Los cargos involucrados en la presente medida deberán ser cubiertos de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido por el artículo 120 y en el Título II, Capítulos III, IV y VIII del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº 2098/2008, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto.

Art. 4º

El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Sergio T.

Massa. -- Jorge E. Taiana.

SECRETARIA DE CULTURA Decreto 526/2009

Recházase un recurso contra la Resolución S.C. Nº 50 de fecha 23 de enero de 2007.

Bs. As., 11/5/2009

VISTO el Expediente Nº 1331/2007 de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Resolución S.C.

Nº 50 de fecha 23 de enero de 2007 y,

CONSIDERANDO:

Que por el citado expediente el señor Alberto W. VILLEGAS presenta un recurso jerárquico en subsidio contra la Resolución S.C. Nº 50/07, por la cual se aprobó el orden de mérito definitivo del proceso de selección para cubrir, entre otros cargos, un cargo Nivel C para Asistente del Tesorero en el DEPARTAMENTO DE TESORERIA de la DIRECCION DE ADMINISTRACION, PRESUPUESTOY FINANZAS de la mencionada Secretaría.

Que mediante la Resolución S.C. Nº 1711 de fecha 22 de junio de 2007 se rechazó el recurso de reconsideración oportunamente interpuesto por el recurrente.

Que en atención a lo aconsejado por la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS del organismo de origen, el órgano de selección interviniente en el concurso efectuó el pertinente informe en el cual expresó los fundamentos por los cuales, a resultas de la evaluación técnica realizada, consideró que el recurrente no se encontraba en condiciones de acceder a la etapa siguiente del concurso.

Que el señor VILLEGAS efectuó una nueva presentación en la cual, ampliando nuevamente los fundamentos de su impugnación, cuestiona las valoraciones realizadas por los examinadores en relación a las respuestas brindadas por su parte en la evaluación técnica.

Que, en tal sentido, sostiene que las preguntas identificadas como 'conocimientos específicos' fueron respondidas en forma más amplia a lo solicitado, y que la pregunta Nº 6 que se refiere a la Cuenta de Inversión, no se corresponde a las funciones específicas de la Tesorería.

Que, asimismo, alega que la nulidad del acto impugnado en los términos del artículo 14 inciso b) de la Ley Nº 19.549, devendría de la evaluación de los ítems 'experiencia laboral' y 'formación' en base a 'criterios no objetivos de corrección', y asevera que el postulante con mayor formación profesional habría quedado eliminado del concurso.

Que, en referencia a la procedencia sustancial de los fundamentos planteados por el quejoso, cabe advertir que los antecedentes laborales del agente han sido valorados favorablemente por el órgano evaluador, habiéndosele otorgado el puntaje más alto en relación a los otros postulantes presentados para el puesto requerido, circunstancia que le permitió pasar sin ninguna dificultad a la instancia de la evaluación técnica, por lo que carecen de asidero las consideraciones vertidas en torno a una presunta valoración errónea de los antecedentes curriculares del postulante.

Que, en punto a la ponderación de las respuestas brindadas en la respectiva evaluación técnica, toda vez que, en garantía del debido proceso adjetivo, la unidad técnica ha expresado los motivos por los cuales no se consideraron satisfactorias...

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