Decreto 537/2009

Fecha de la disposición14 de Mayo de 2009

Que lo expuesto advierte que, ante la comisión de una falta disciplinaria --esto es de un hecho que importe el incumplimiento o la inobservancia de los deberes u obligaciones o de las prohibiciones que surgen de la relación de empleo público y que se sancionan con algunas de las medidas disciplinarias previamente establecidas--, el razonable ejercicio del poder disciplinario requiere que el posible plazo para la prescripción de la acción disciplinaria, no sea tan reducido que ello implique el cercenamiento o la 'sustancial aniquilación' de la potestad disciplinaria, que es inherente al Poder Administrador, pues no se adecuaría al fin perseguido por el poder disciplinario que es el asegurar y mantener el correcto y normal funcionamiento de la Administración Pública.

Que tal como se señaló, le cupo al ex agente la oportunidad de agregar a lo actuado la denuncia respectiva, lo cual hubiera permitido contar el plazo desde la fecha de comisión de la infracción, por lo cual el plazo debe computarse desde la resolución del COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL.

Que dicho plazo se ha interrumpido con la substanciación de las actuaciones, observándose en las mismas un continuo impulso procesal por parte de la Administración Pública, lo cual hace inaplicables los institutos de la caducidad o el de prescripción aquí planteado.

Que por todo lo expuesto corresponde desestimar el recurso incoado.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido por el artículo 051.002, inciso c), apartado 3, de la Reglamentación del Personal de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, aprobada por el Decreto Nº 6242/71.

JUSTICIA Decreto 537/2009

Acéptase la renuncia presentada al cargo de Juez de Cámara de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Sala B.

Bs. As., 11/5/2009

VISTO el Expediente Nº 181.026/09 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y CONSIDERANDO:

Que el señor doctor Carlos Martín PEREYRA GONZALEZ ha presentado su renuncia, a partir del 1º de mayo de 2009, al cargo de JUEZ DE CAMARA de la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MENDOZA, SALA B.

Que es necesario proceder a su aceptación.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Acéptase, a partir del 1º de mayo de 2009, la renuncia presentada por el señor doctor Carlos Martín PEREYRA GONZALEZ (D.N.I. Nº 6.819.742) al cargo de JUEZ DE CAMARA de la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES...

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