DECRETO 576 / 2019 DECRETO de 6 de Marzo de 2019

Fecha de Entrada en Vigor21 de Marzo de 2019
Fecha de la disposición 6 de Marzo de 2019
Número de Boletín29456
Fecha de Publicación20 de Marzo de 2019
Número de documento71335

DECRETO N° 576/1, del 06/03/2019.-

VISTO, la presentación efectuada por la Asociación Civil, Movimientos Barrios de Pie- Tucumán, en el sentido de que se les otorgue un subsidio a diferentes personas, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia considera procedente brindar la asistencia económica solicitada, en la medida que las posibilidades del Estado así lo permitan.

Por ello, en uso de facultades que le son propias,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°

Otórgase a las personas que se detallan en el Anexo Único, que pasa a formar parte integrante del presente Decreto, un subsidio por la suma que en cada caso se indica; quedando facultada la Dirección de Administración de la Secretaría General de la Gobernación, a emitir la correspondiente Orden de pago por la suma total de $3.039.800.- (Pesos tres millones treinta y nueve mil ochocientos), para hacer efectivo el pago de dichos subsidios.

ARTICULO 2°

Establécese que el pago se hará efectivo a través de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia, conforme a lo establecido en el Convenio aprobado mediante el Decreto N° 2.478/1-00, la que una vez terminado el pago, remitirá a la Dirección de Administración de la Secretaría General de la Gobernación, la totalidad de los comprobantes suscriptos por los beneficiarios a los fines de la correspondiente rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.

ARTICULO 3°

Imputase la erogación dispuesta por el Art. 1° a la Jurisdicción 3, Unidad de Organización 040, Programa 12, Finalidad/Función 320, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad/Obra 01, Partida Subparcial 514, del Presupuesto General Vigente, y lo dispuesto por el Art. 2° a la Jurisdicción 3, Unidad de Organización 040, Programa 11, Finalidad/Función 131, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad/Obra 01, Partida Subparcial: 355, Financiamiento: Fuente 10 - Recursos Tesoro General de la Provincia, del Presupuesto General Vigente.

ARTICULO 4° El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y...

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