Decreto 574 / 2020. Decreto Sintetizado del 13 de Marzo de 2020. Aviso Nro: 77290 de 5 de Mayo de 2020

Número de registro77290
Fecha de publicación05 Mayo 2020
Fecha de disposición05 Mayo 2020
Número de Gaceta29727

DECRETO N° 574/7 (SES), del 13/03/2020.

EXPEDIENTE N° 85.088/213-1998.-

VISTO que por estas actuaciones, se gestiona el ascenso por mérito extraordinario del señor Gabriel Alejandro López, Comisario del Departamento General de Policía;

CONSIDERANDO:

Que en anteriores intervenciones de Fiscalía de Estado mediante Dictámenes N° 1500 de fecha 07/09/1998 (fs. 49) y N° 1802 del 04/08/2008 (fs. 86) se expidió en forma favorable al ascenso por mérito extraordinario del señor López, en razón de que el derecho del causante no se encontraba prescripto, por aplicación de la prescripción decenal prevista en el artículo 4023 del Código Civil, considerando ahora que el 13/03/1998 prescribió la acción para el ejercicio del derecho que le hubiera correspondido al agente.

Que a partir del 01/08/2015 entró en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por Ley N° 26.994, que en el artículo 2537 contiene una norma específica de derecho temporal referida a la modificación de los plazos por ley posterior, lo que no resulta de aplicable en la especie ya que al momento de su entrada en vigencia, el plazo de prescripción previsto en la ley anterior se encontraba cumplido.

Que en el presente caso es de aplicación la prescripción decenal prevista en el artículo 4023 del Código Civil.

Que el Reglamento de referencia requiere que el pedido de ascenso se efectúe a propuesta de la Jefatura de Policía lo que tuvo lugar con fecha 13/03/1998 mediante Resolución N° 64 de fecha 13/03/1998 (fs. 46/46 vta.).

Que el agente con fecha 13/09/2007 (fs. 71) solicita su promoción al grado inmediato superior, lo que obró como causal de suspensión de la prescripción por un año en los términos del artículo 3986 del Código Civil, vencido el cual el plazo se reanudó.

Que el fundamento de la prescripción radica en el principio de seguridad jurídica que contribuye a la certeza en las relaciones jurídicas y exige a los particulares que los derechos y acciones sean ejercidos en tiempo útil pues repudia al ordenamiento jurídico una pendencia...

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