Decreto 339/2009
Fecha de disposición | 24 Abril 2009 |
Fecha de publicación | 24 Abril 2009 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 31640 |
Boletin oficial de la RepUblica aRgentina los documentos que aparecen en el bOletin OFicial de la RepUblica aRgentina serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (decreto nº 659/1947) Precio $ 0,90
PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 723.199
DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO Nº 31.640 2
7 8
8 8
9 9
9 10
Pág. Pág.
Ministerio De Desarrollo soCial 340/2009
JeFatura De gabinete De Ministros 332/2009
DECISIONES ADMINISTRATIVAS JeFatura De gabinete De Ministros 178/2009
193/2009
Ministerio De JustiCia, seguriDaD Y DereCHos HuManos 175/2009
PresiDenCia De la naCion 180/2009
PresuPuesto 154/2009
182/2009
Ministerio De eConoMia Y FinanZas PubliCas 184/2009
185/2009
Ministerio De Desarrollo soCial 187/2009
Ministerio De saluD 189/2009
de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo y su Anexo de fecha 5 de septiembre de 2008.
Que en consecuencia los cargos involucrados deberán ser cubiertos de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el artículo 120 y en el Título II,
Capítulos III y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de las designaciones establecidas por el presente decreto.
Que las personas que se propician reúnen las condiciones de idoneidad y experiencia necesarias para desempeñar los cargos que se encuentran vacantes.
Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba