Decreto 317/2009

EmisorPolicia de Seguridad Aeroportuaria
Fecha de la disposición23 de Abril de 2009
Art. 2º

El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el Ejercicio Financiero 2009 de la Jurisdicción 40 MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, Subjurisdicción 7 POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, Programa 22 PRESTACION DEL SERVICIO DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Sergio T.

Massa. -- Aníbal D. Fernández.

POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA Decreto 317/2009

Designación de personal en planta permanente.

Bs. As., 15/4/2009

VISTO el Expediente Nº S02:0002787/2008 del registro de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, las Leyes Nros. 26.422 --aprobatoria del Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009-- 25.520 y 26.102; los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 1088 del 5 de mayo de 2003; y la Decisión Administrativa Nº 2 del 9 de enero de 2009, y CONSIDERANDO:

Que la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, Organismo dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, solicita la designación de personal para prestar servicios en la mencionada Policía, en las condiciones establecidas por el 'Estatuto para el Personal de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación y para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas' aprobado por el Decreto Nº 1088/03.

Que el artículo 10 del citado Estatuto establece que el ingreso se producirá por la categoría mínima del cuadro correspondiente, por lo que resulta pertinente realizar las designaciones solicitadas.

Que la referida Policía ha certificado que los postulantes cumplen con los requisitos de ingreso a la planta permanente establecidos en los artículos 11 y 12 del Decreto Nº 1088/03.

Que el artículo 7º de la Ley Nº 26.422 establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de aquélla, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros, quedando exceptuados de ello, entre otros, los cargos correspondientes al personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, por reemplazos de agentes pasados a situación de retiro y jubilación o dado de baja durante el presente ejercicio.

Que la Decisión Administrativa Nº 2/09 distribuyó los créditos presupuestarios aprobados por la Ley Nº 26.422 incluyendo las vacantes financiadas existentes en cada Jurisdicción o entidad de la Administración Nacional.

Que el Decreto Nº 491/02 establece que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada --en los términos del artículo 2º del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001-- en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiación, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA,

SEGURIDAD Y...

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