Decreto 314/2009

EmisorMinisterio de Economia y Finanzas Publicas
Fecha de la disposición22 de Abril de 2009

Que en consecuencia el Directorio del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) dictó la Resolución Nº 217 de fecha 30 de agosto de 2006 por la cual dispuso hacer lugar al, recurso directo efectuado con relación al inmueble sito en la calle Ciudad de la Paz Nº 606, prescribiendo además a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA a recalcular la deuda reclamada desde la factura cuyo vencimiento operó con fecha 31 de enero de 1998 y hasta el 31 de octubre de 2001, debiendo además devolver al usuario el monto que de allí resultase.

Que como consecuencia del dictado de la Resolución Nº 217 de fecha 30 de agosto de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA presentó un escrito de fecha 25 de octubre de 2006 a través del cual interpuso en legal tiempo y forma recurso de alzada.

Que de los argumentos esgrimidos por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA al fundar su presentación, no se desprenden nuevos elementos que controviertan los que oportunamente efectuara el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) al hacer lugar al recurso directo del usuario e instarla al reintegro de los importes mal facturados.

Que asimismo, la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA sostuvo en su presentación recursiva que, en virtud de la Rescisión Contractual resuelta por el Decreto Nº 303 de fecha 21 de marzo de 2006, al no tener más a su cargo la prestación del servicio público sujeto a control no era susceptible de ser sancionada por el entonces Ente Regulador.

Que en cuanto al tema, ha de destacarse que la circunstancia misma de la rescisión no determina la incompetencia del entonces Organismo Regulador para la resolución de recursos interpuestos por usuarios del servicio y que puesto que sus efectos operan hacia el futuro, los producidos no son alcanzados por la extinción.

Que la recurrente basó formalmente sus impugnaciones en lo dispuesto por los Artículos 68 del Marco Regulatorio aprobado por Decreto Nº 999 de fecha 18 de junio de 1992 y 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.

Que analizadas en esta instancia administrativa la procedencia formal y los elementos de juicio contenidos en la causa se concluye que, resulta procedente sostener la legalidad y razonabilidad de la resolución impugnada.

Que el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRASY SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) actuó conforme a derecho y dentro del marco de su competencia, no apareciendo su conducta como irracional que acarree la tacha de ilegitimidad y determine su revisión en la alzada, la cual debe limitarse únicamente al análisis de la legalidad del acto y no a cuestiones de valoración, mérito u oportunidad.

Que en el Anexo al Artículo 1º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, entre los objetivos de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se establece que la citada Subsecretaría, ejerce las facultades inherentes a la Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión del Servicio Público de Agua Potable y Desagües Cloacales celebrado con la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, habiendo tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en el marco de lo dispuesto por el Artículo 99, Inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 94 del Reglamento de...

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