Decreto 282/2009
Fecha de publicación | 20 Abril 2009 |
Fecha de disposición | 20 Abril 2009 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 31636 |
Pág.
aDMinistraCion FeDeral De ingresos PubliCos 175/2009-AFIP Baja de Agente Notificador. Artículo 100 inc. e) Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) y Ley Nº 24.769, en jurisdicción de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia..
8. Otras áreas a ser acordadas por las Partes, relativas a la materia de este Acuerdo.
Las instituciones encargadas de la ejecución del presente Acuerdo son:
· En lo que concierne a la República Argentina:
la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE).
· En lo que concierne a la República del Ecuador: la entidad nacional designada por el Gobierno ecuatoriano.
Las instituciones de ejecución identificarán, teniendo en cuenta las áreas de cooperación indicadas en el Artículo II, los temas de interés mutuo y serán responsables por el desarrollo de programas o proyectos conjuntos en el uso pacífico del espacio ultraterrestre, utilizando los medios e instalaciones disponibles.
Estos Memoranda específicos detallarán los objetivos, los procedimientos de ejecución y las responsabilidades individuales y conjuntas de las instituciones para cada proyecto o programa.
2. Las instituciones de ejecución serán responsables por los costos de sus actividades en la ejecución de los proyectos y programas de cooperación desarrollados en el marco del presente Acuerdo. Los Memoranda de Entendimiento Específicos mencionados en el inciso 1 podrán incluir acuerdos financieros relacionados con la ejecución de un proyecto de cooperación.
Si de alguna forma se involucraren fondos públicos para sufragar los costos y/o acuerdos financieros a los que se refieren los numerales 1 y 2 del presente Artículo V, ambas Partes deberán observar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes en cada uno de los dos Estados Parte.
3. Para la ejecución de los programas o proyectos previstos en el marco del presente Acuerdo, cada Parte brindará a la otra, en el caso en que no esté en condiciones de cumplir con sus obligaciones, en razón de no disponer de los equipos y servicios necesarios, la condición de proveedor prioritario para la adquisición de equipos y servicios, conforme a las normas requeridas en materia espacial y a costos equivalentes a los de mercado.
En esta materia, ambas Partes acuerdan que cualquier proveedor de bienes y/o servicios deberá cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes en cada uno de los dos Estados Parte.
2. Cada Memorándum de Entendimiento podrá detallar esta protección, a la luz de cada proyecto o programa desarrollado en el marco del presente Acuerdo.
El presente Acuerdo no interferirá con la cooperación de ninguna de las dos Partes con otros Estados u organismos internacionales, ni con el cumplimiento de alguna de las Partes con las obligaciones derivadas de sus acuerdos con otros Estados u organismos internacionales.
El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de recepción de la última notificación escrita en que las Partes se comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de los respectivos requisitos constitucionales internos para su entrada en vigor.
El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, vía notificación diplomática, y sus efectos cesarán seis (6) meses después de la recepción de la mencionada notificación. La denuncia no afectará los programas y proyectos en ejecución, salvo cuando las Partes convinieran lo contrario.
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