Decreto 570/2019

Fecha de publicación20 Agosto 2019
SecciónDecretos
EmisorMINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2017-16482244-APN-DD#MS; y

CONSIDERANDO:

Que por las citadas actuaciones tramita el recurso Jerárquico en subsidio del de Reconsideración deducido por la empresa PETROQUÍMICA RÍO TERCERO S.A., contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE SALUD Nº 1421 del 9 de septiembre de 2016, por la que se rechazó su solicitud para importar DOS MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (2.500 kg.) de asbesto, en el marco de lo establecido por la Resolución del entonces MINISTERIO DE SALUD Nº 823 de fecha 26 de julio de 2001, que prohíbe la producción y comercialización de fibras de asbesto variedad Crisotilo y productos que las contengan.

Que mediante la Resolución del ex MINISTERIO DE SALUD Nº 379 del 4 de abril de 2017 se rechazó el recurso de reconsideración articulado por la mencionada firma.

Que por el artículo 3º de la mencionada Resolución del ex MINISTERIO DE SALUD Nº 379/17 se dispuso la elevación de las actuaciones a la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a efectos de que se sustancie el recurso jerárquico interpuesto en subsidio.

Que el 12 de julio de 2018 la recurrente se notificó conforme lo establecido en el artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, respecto de la posibilidad de mejorar o ampliar los fundamentos del recurso oportunamente planteado.

Que en función de ello, la firma PETROQUÍMICA RÍO TERCERO S.A. se presentó ratificando en forma expresa todos los términos, extremos, pruebas y agravios incluidos en su recurso oportunamente interpuesto.

Que, en cuanto al fondo de la cuestión planteada, la recurrente ataca la medida adoptada por entender que se basó en antecedentes falsos y que, por lo tanto, su motivación sería nula.

Que en tal sentido, pretende desvirtuar la afirmación de que la sociedad sigue “…postergando el recambio tecnológico requerido por más de 14 años…”, entendiendo que el acto dictado no tuvo en cuenta las diversas actividades llevadas a cabo por la empresa para adaptarse a las nuevas tecnologías.

Que en esa línea, efectuó una reseña de las actividades desarrolladas durante el período comprendido entre el dictado de la Resolución del ex MINISTERIO DE SALUD Nº 823/01 y el año 2016.

Que asimismo, informó que la empresa mencionada se acogió al régimen de excepción habiendo acreditado en cada caso: (i) encontrarse abocada a un cambio de tecnología que le permitiera sustituir el uso del asbesto en su proceso productivo y (ii) que el uso habido en su planta...

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