Decreto 57/2023

Fecha de publicación18 Diciembre 2023
EmisorCONTRATOS
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-148902627-APN-DGDA#MEC y el Modelo de Contrato de Préstamo Contingente de Liquidez propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo Contingente de Liquidez citado en el Visto la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS SESENTA MILLONES (USD 960.000.000), destinado a apoyar la gestión estratégica de las finanzas públicas de la REPÚBLICA ARGENTINA y garantizar un acceso competitivo al endeudamiento internacional, de conformidad con la ley del país y con las disposiciones establecidas en el Contrato de Préstamo correspondiente, y financiar los Gastos de Evaluación del Préstamo.

Que el mencionado Préstamo tendrá un plazo de hasta DOCE (12) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del citado Contrato de Préstamo.

Que el objetivo del Préstamo es respaldar la gestión estratégica de las finanzas públicas de la REPÚBLICA ARGENTINA mediante un instrumento de financiamiento puente contingente que brinde recursos de libre disponibilidad.

Que la ejecución y utilización de los recursos del mencionado Préstamo serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo Contingente de Liquidez, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo Contingente de Liquidez y, asimismo, acuerde las modificaciones que sean convenientes y necesarias para la implementación del instrumento en cuestión, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo Contingente de Liquidez propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado...

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