Decreto 57/2022

Fecha de publicación31 Enero 2022
SecciónDecretos
EmisorFONDO FIDUCIARIO PROGRESAR


Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2021-89522916-ANSES-SEA#ANSES, las Leyes Nros. 25.413, 25.152 y 27.605, el Decreto N° 84 del 23 de enero de 2014, la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) N° 4930 del 5 de febrero de 2021, sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 84/14 se creó el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR), con el fin de generar nuevas oportunidades de inclusión social y laboral a los y las jóvenes en situación de vulnerabilidad a través de acciones integradas que permitan su capacitación e inserción laboral.

Que la Ley de APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO PARA AYUDAR A MORIGERAR LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA N° 27.605 tuvo como principal objetivo ser un instrumento útil para minimizar el impacto sanitario, social y económico generado en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación con la COVID-19, y creó un mecanismo excepcional y solidario de generación de recursos extraordinarios para dar respuesta a algunas de las necesidades críticas derivadas de una situación inédita en nuestro país y en el mundo.

Que mediante la referida ley se creó un aporte extraordinario y obligatorio que recaería sobre las personas mencionadas en su artículo 2°, según sus bienes existentes a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley, la que tuvo como objetivo establecer un gravamen excepcional y extraordinario por única vez a los grandes patrimonios de las personas humanas y sucesiones indivisas cuyo valor total de bienes superara los PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($200.000.000), con el fin primordial de generar, de manera solidaria, recursos excepcionales para proteger a una comunidad atravesada por una situación crítica inédita.

Que el mencionado Aporte Solidario y Extraordinario resultó un instrumento de gran relevancia para ampliar y fortalecer las fuentes de financiamiento destinadas a dar respuesta a las necesidades de los sectores con más vulnerabilidades, a la compra de insumos críticos en el marco de la emergencia sanitaria imperante, al otorgamiento de subsidios a las pequeñas y medianas empresas y al fortalecimiento de la inversión en el sector energético, entre otros.

Que en el artículo 7°, inciso 3 de la Ley N° 27.605 se estableció que un VEINTE POR CIENTO (20 %) de lo recaudado por dicho Aporte sea destinado al “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR), gestionado en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y mediante el cual se acompaña a las y los estudiantes con un incentivo económico y un importante estímulo personal en todos los niveles de formación durante su trayectoria educativa y/o académica.

Que esta medida fortalece al programa PROGRESAR, que como política pública desde el inicio de 2020 procura recuperar su mayor capacidad inclusiva para las y los jóvenes; capacidad que se había visto afectada por las modificaciones introducidas por el Decreto N° 90/18 y que redundaron, entre otras cosas, en una caída de más del TREINTA Y SIETE POR CIENTO (37 %) de los niveles de cobertura hacia fines de 2019, momento en que este Programa apenas alcanzaba las QUINIENTAS SESENTA Y SEIS MIL (566.000) becas respecto de cifras de cobertura que, hacia diciembre de 2015, superaban los NOVECIENTOS MIL (900.000) jóvenes cubiertos.

Que, a tales fines, se tomaron medidas orientadas a generar mejoras cuantitativas y cualitativas en el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR), tales como definir mayores oportunidades para la participación de jóvenes en condición de vulnerabilidad multidimensional (Resolución del MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 70/20 y sus modificatorias); restitución de la modalidad de pago de DOCE (12) cuotas mensuales al año en lugar del máximo de DIEZ (10) cuotas establecidas en 2018 (ANEXO I del REGLAMENTO GENERAL); actualización de los montos en 2020 y en 2021, entre otras.

Que hacia mediados de 2021 se observa ya una notable mejoría en la cobertura del “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR), el que al mes de julio alcanzaba a OCHOCIENTOS SESENTA MIL (860.000) jóvenes, y superaba ampliamente los estándares de cobertura de finales de 2019.

Que, no obstante ello, resulta imprescindible seguir fortaleciendo las políticas públicas destinadas a las juventudes, entre ellas el referido “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR), toda vez que dicho grupo etario ha resultado damnificado por la crisis socioeconómica causada por las políticas aplicadas por el gobierno anterior; a la vez que ha sido particularmente impactado por los efectos derivados de la pandemia de COVID-19, que afecta a nuestro país desde marzo de 2020.

Que entre los indicadores más preocupantes encontramos que, según los datos de la Encuesta Permanente de Hogares (EPH), elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) para el segundo semestre de 2020, los índices de pobreza en jóvenes de entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años eran OCHO (8) puntos porcentuales más altos que los índices de pobreza de...

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