Decreto 562/2022

Fecha de publicación31 Agosto 2022
SecciónDecretos
EmisorPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS


Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2020-70790651-APN-PYC#DNV, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias y el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que las empresas AUTOPISTAS DEL SOL S.A. (CUIT 30-67723711-9) y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A. (CUIT 30-66349851-3) efectuaron presentaciones a través de las cuales propician la nulidad de las actuaciones mencionadas en el Visto, en virtud de varias cuestiones, entre las cuales incluyen el supuesto prejuzgamiento en el que habrían incurrido los funcionarios que conducen y controlan el trámite de las mismas, a saber: el Administrador General de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, señor Gustavo Héctor ARRIETA (D.N.I. Nº 17.437.867), el Ministro de Obras Públicas, doctor Gabriel Nicolás KATOPODIS (D.N.I. Nº 18.431.166) y el Procurador del Tesoro de la Nación, doctor Carlos Alberto ZANNINI (D.N.I. Nº 11.418.915), así como de los demás funcionarios que, según el criterio de los presentantes, se encontraren incursos en la misma causal de prejuzgamiento, a fin de que se abstengan de intervenir en lo sucesivo en estas actuaciones o en otras que pudieren desarrollarse en el futuro a los mismos efectos; todo ello en el marco del citado expediente por el cual tramita un proyecto de decreto que instruye el inicio de una acción judicial para que se declare la nulidad de los Acuerdos Integrales de Renegociación Contractual de los Contratos de Concesión de los Accesos Norte y Oeste de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobados por los Decretos Nros. 607 y 608, ambos del 2 de julio de 2018.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DICTÁMENES de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN consideró que correspondía el tratamiento de dichas manifestaciones en el marco del instituto de la recusación, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que los funcionarios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR