Decreto 2.407 de 21 de Octubre de 2008

La Plata, 21 de octubre de 2008.

VISTO el expediente Nº 2715-049/01, por el cual tramita la creación del "Parque Industrial Plátanos", en el Partido de Berazategui y la aprobación del Reglamento de Administración y Funcionamiento, y

CONSIDERANDO:

Que la comuna de Berazategui es propietaria del predio cuyo dominio se encuentra inscripto en la Matrícula 59.303 del Partido de Berazategui;

Que el inmueble mencionado fue transferido por el Instituto Provincial de la Vivienda, con cargo de desarrollar en él un Parque Industrial, conforme surge de la escritura obrante a fojas 39/45;

Que las tierras afectadas se encuentran en zona industrial conforme Ordenanza Municipal Nº 3421/02 convalidada por Decreto Provincial Nº 2332/03 (fojas 48/62);

Que con el plano de mensura y subdivisión aprobado por la Dirección Provincial de Geodesia bajo el número 120-106-08, obrante a fojas 173 se acredita que el agrupamiento industrial comprende las parcelas identificadas con la Nomenclatura Catastral Circunscripción VI, Sección C, Fracción I: Manzanas 80 a 88 y Circunscripción VI, Sección C, Fracción XIII: Parcelas 1 a 4 y 6 a 14 del Partido de Berazategui;

Que se encuentra agregado a fojas 122/128 el correspondiente certificado de aptitud ambiental del agrupamiento industrial;

Que a fojas 79 obra la factibilidad de provisión de energía eléctrica y a fojas 94 el informe sobre provisión de líneas de telefonía fija;

Que surge del informe técnico de fojas 182/183 que se ha presentado en debida forma la memoria descriptiva sobre las obras de provisión de agua y desagües pluviales e industriales y pavimentos internos, encontrándose todas ellas concluidas y en estado de funcionamiento;

Que se han propuesto las pautas para la administración y el funcionamiento del agrupamiento industrial;

Que el Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción resulta competente en la temática conducente a la promoción y desarrollo de las actividades industriales (conforme artículo 20 Ley Nº 13.757), siendo la Subsecretaría de Industria, Comercio y Minería, la encargada del fomento y localización de agrupamientos industriales (conforme Decreto Nº 232/07);

Que en consonancia con el plexo normativo señalado precedentemente, y siguiendo los lineamientos establecidos en el artículo 8º de la Ley Nº 13.744, el Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción ha evaluado y propuesto el Reglamento de Administración y Funcionamiento del "Parque Industrial Plátanos", junto a los antecedentes y demás documentación relativa a las obras de infraestructura demostrativa de la refuncionalización señalada en los considerandos precedentes;

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno (fojas 196/196 vuelta), Contaduría General de la Provincia (fojas 197/197 vuelta) y Fiscalía de Estado (fojas 198/198 vuelta);

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 28 de la Ley Nº 13.744;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º Crear el "Parque Industrial Plátanos" en la localidad homónima del Partido de Berazategui, con característica de refuncionalización, oficial y general.
ARTICULO 2º

A los fines de su individualización y aplicación de la legislación provincial que regula la materia y las de promoción se determinan como pertenecientes al citado agrupamiento industrial a las parcelas que integran catastralmente la Circunscripción VI, Sección C, Fracción I: Manzanas 80 a 88 inclusive y Circunscripción VI, Sección C, Fracción XIII: Parcelas 1 a 4 y 6 a 14 del Partido de Berazategui, de acuerdo al plano de mensura y subdivisión de característica 120-106-08, aprobado el 07 de octubre de 2008.

ARTICULO 3º Aprobar el Reglamento de Administración y Funcionamiento del Agrupamiento Industrial, que como anexo Unico integra el presente.
ARTICULO 4º El presente decreto será refrendado por la Ministra Secretaria en el Departamento de Asuntos Agrarios y Producción.
ARTICULO 5º Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción

Cumplido, archivar.

Debora Giorgi Daniel Osvaldo Scioli

Ministra de Asuntos Gobernador

Agrarios y Producción

ANEXO UNICO Artículos 1 a 44

REGLAMENTO DE ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 1º

En base a las previsiones de la Ley Nº 13.744 y su reglamentación se constituye una entidad sin fines de lucro denominada ENTE ADMINISTRADOR DEL PARQUE INDUSTRIAL PLATANOS, a iniciativa de la Municipalidad de Berazategui, cuya integración, organización, fines y atribuciones quedan determinados en el presente Reglamento.

ARTICULO 2º

Serán objetivos del Parque Industrial Plátanos.

a- Propender a la radicación industrial en el ejido del Parque, sito en la localidad de Plátanos, Partido de Berazategui.

b- Evitar mediante las condiciones iniciales de venta, la compra especulativa de las parcelas del Parque Industrial.

c- Radicar preferentemente industrias compatibles con el entorno regional.

d- Evitar conflictos con los usos de las tierras circundantes, adoptando las disposiciones necesarias para establecer un marco de entendimiento.

e- Solucionar, dentro de lo posible, los problemas de interés común de las industrias establecidas.

f- Incorporar las obras comunes que demande la infraestructura básica obligatoria determinada en la legislación vigente más aquellas otras que decidan las empresas que se radiquen.

g- Gestionar ante las autoridades provinciales, o entidades privadas, toda clase de asuntos comprendidos en el concepto de defensa y beneficio de los intereses generales de los integrantes.

h- Preservar la especialización funcional del agrupamiento impidiendo la implementación de usos no industriales o afines en el área.

i- Solventar el mantenimiento del mismo y de la infraestructura básica con los recursos que aporten los propietarios del agrupamiento.

j- Propender al cumplimiento de las leyes provinciales de protección del medio ambiente y de los recursos naturales.

k- Participar en eventos provinciales que difundan la actividad o la importancia de los Parques Industriales.

ARTICULO 3º

Para el cumplimiento de los objetivos fijados en el artículo 2º, los titulares y de dominio y/o legítimos usuarios de los predios industriales, se constituirán en miembros irrenunciables del Ente Administrador del Parque Industrial Plátanos.

ARTICULO 4º

El Parque Industrial Plátanos está ubicado en el predio sito en AV. MILAZZO 3251 de esa Localidad y designado catastralmente como Circunscripción VI, Sección C, Fracción I: Manzanas 80 a 88 inclusive y Circunscripción VI, Sección C, Fracción XIII: Parcelas 1 a 4 y 6 a 14 del Partido de Berazategui, de acuerdo al plano de mensura y subdivisión de característica 120-106-08, aprobado el 07 de octubre de 2008. La superficie total según mensura es de 731.972,06 m2.

ARTICULO 5º

Todas las parcelas son de propiedad de la Municipalidad, quien las venderá bajo las condiciones estipuladas en el presente reglamento, hasta participar en el agrupamiento en el solo carácter de propietaria de las parcelas que decida reservarse para aplicarlas a fines de promoción industrial o usos compatibles con los objetivos del Parque o para mantener las políticas de la Municipalidad para el desarrollo del Parque y sus futuras ampliaciones.

ARTICULO 6º

Serán áreas de propiedad privada las parcelas industriales en las que se ha dividido catastralmente el Parque Industrial, con las medidas que figuran en el respectivo plano de mensura aprobado bajo la característica "120-106-08". Lo serán igualmente las unificaciones y subdivisiones...

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