Decreto 545/2023

Fecha de publicación23 Octubre 2023
EmisorCONTRATOS
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-85152854-APN-DGDA#MEC y el Modelo de Contrato de Línea de Crédito AFD N° CAR1033 propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO (AFD), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Línea de Crédito AFD N° CAR1033 la AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO (AFD) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa Federal de Transporte de Energía Eléctrica (PFTEE)”, por un monto de EUROS CIEN MILLONES (EUR 100.000.000).

Que el objetivo general de la primera operación del Programa es contribuir con la descarbonización del sector eléctrico al disminuir sus emisiones de gases de efecto invernadero y al desarrollo humano, a través de la expansión y modernización de los sistemas de transmisión de energía eléctrica.

Que, en este sentido, los objetivos específicos de la mencionada operación son: i) reducir el uso de generación basada en combustibles fósiles, (ii) aumentar la capacidad de transmisión de energía eléctrica para satisfacer la nueva demanda e inyectar energía renovable en el sistema interconectado, (iii) mejorar la confiabilidad y eficiencia de la red eléctrica y (iv) promover la participación de las mujeres en el Programa.

Que el referido Programa se desarrollará a través de TRES (3) componentes: (1) Inversiones en Infraestructura Sostenible, (2) Fortalecimiento Institucional y Estudios Técnicos y (3) Administración del Programa.

Que la ejecución del Programa estará a cargo de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA que actuará como área sustantiva con responsabilidad primaria en la materia, a través del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (FFTEF), que será responsable de la coordinación y ejecución técnica, como así también de la gestión y ejecución operativa, administrativa, presupuestaria y financiera-contable, comprendiendo las cuestiones fiduciarias y legales, sobre cumplimiento de las cuestiones ambientales y sociales, los procedimientos de contrataciones, la planificación, programación, monitoreo y auditoría del Programa, y quedará facultado a realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias a los efectos de su ejecución.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Línea de Crédito AFD N° CAR1033, así como toda...

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