Decreto 181/2009

Fecha de disposición20 Marzo 2009
Fecha de publicación20 Marzo 2009
SecciónDecretos
Número de Gaceta31619

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:

Artículo 1º

Créase el FONDO FEDERAL SOLIDARIO, con la finalidad de financiar, en Provincias y Municipios, obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes.

Art. 2º

Destínase al fondo creado en el artículo 1º del presente el TREINTA POR CIENTO (30%) de las sumas que el Estado Nacional efectivamente perciba en concepto de derechos de exportación de soja, en todas sus variedades y sus derivados.

Art. 3º

La distribución de esos fondos se efectuará, en forma automática, entre las Provincias que adhieran, a través del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias.

Dicha transferencia será diaria y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA no percibirá retribución de ninguna especie por los servicios que preste conforme al presente.

Art. 4º

Las Provincias que expresen su adhesión a esta medida, y que, en consecuencia, resulten beneficiarias del fondo, deberán establecer un régimen de reparto automático que derive a sus municipios las sumas correspondientes, en proporción semejante a lo que les destina de la coparticipación federal de impuestos. Dicha proporcionalidad no podrá nunca significar un reparto inferior al TREINTA POR CIENTO (30%) del total de los fondos que a la Provincia se destinen por su adhesión a esta norma.

Art. 5º

El PODER EJECUTIVO NACIONAL, cada una de las Provincias adheridas y los Municipios beneficiarios, deberán establecer mecanismos de control que aseguren la transparencia en la utilización de las remesas y su destino a alguna de las finalidades de mejora de infraestructura de las establecidas en el artículo 1º del presente, vigilando el cumplimiento de la prohibición de utilización en gastos corrientes establecida en el citado artículo.

Art. 6º

La presente medida regirá desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Los fondos recaudados comenzarán a distribuirse el primer día del mes inmediato posterior a dicha publicación, entre las Provincias que hubieren adherido, las que deberán implementar en el mismo lapso su propio mecanismo de reparto.

Ante la falta de adhesión, el resto de las Provincias adheridas acrecerá en proporción a su porcentaje de coparticipación en el total.

Art. 7º

Comuníquese a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 8º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Sergio T.

Massa. -- Julio M. De Vido. -- Débora A. Giorgi.

-- Carlos R. Fernández. -- Aníbal F. Randazzo.

-- Aníbal D. Fernández. -- Juan C. Tedesco. -Alicia M. Kirchner. -- Carlos A. Tomada. -- María G. Ocaña. -- José L. S. Barañao. -- Jorge E.

Taiana. -- Nilda C. Garré.

VIAJE DE INSTRUCCION Decreto 181/2009

Autorízase la realización del XL Viaje de Instrucción del Buque Escuela Fragata A.R.A.

'Libertad'.

Bs. As., 17/3/2009

VISTO lo informado por el señor Jefe del Estado Mayor General de la Armada, lo propuesto por la señora Ministra de Defensa, y CONSIDERANDO:

Que es necesidad de la ARMADA ARGENTINA realizar el Viaje de Instrucción anual de los cadetes que egresan de la ESCUELA NAVAL MILITAR.

Que dicho viaje, a la vez que permite realizar los estudios y prácticas necesarios, cumple con la alta misión de estrechar vínculos con los distintos países que visita y hacer llegar las expresiones amistosas del pueblo y gobierno argentino.

Que la situación económica imperante requiere que la misión expresada sea realizada con el mínimo costo, siguiendo las premisas de austeridad que ha impuesto el gobierno nacional.

Que el artículo 81 del Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 reglamentario de la Ley Nº 24.156, instituye un régimen de fondos rotatorios para las jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el Decreto Nº 502 de fecha 8 de abril de 1994, en su artículo 3º establece condiciones para la presentación de órdenes de pago que ingresen en la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION.

Que por las condiciones en que debe efectuar las erogaciones el Buque Escuela Fragata A.R.A. 'LIBERTAD', no resulta posible cumplimentar la normativa citada en el párrafo anterior de estos considerandos.

Que la Jurisdicción 4522 ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, no cuenta con un fondo rotatorio suficiente que le permita mantener inmovilizado parte del mismo durante un lapso aproximado de CINCO (5) meses que demanda la realización del Viaje de Instrucción.

Que por ello resulta necesario, en forma excepcional, la creación de un fondo rotatorio que permita atender los gastos derivados del Viaje de Instrucción del Buque Escuela Fragata A.R.A. 'LIBERTAD'.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 81 de la Ley Nº 24.156 y del artículo 6º de la Ley Nº 25.880.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Autorízase la realización del XL Viaje de Instrucción y la salida del territorio nacional del Buque Escuela Fragata A.R.A. 'LIBERTAD' para cumplir con dicho viaje, de acuerdo a la información detallada en el ANEXO I, que forma parte integrante del...

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