Decreto 54 de 20 de Marzo de 2001

La Plata, 8 de enero de 2004.

Visto: El expediente N° 2410-8-652/03 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, por el que se gestiona la convalidación del Convenio Complementario de Mutuo de Asistencia Financiera suscripto entre la Provincia de Buenos Aires representada por el titular de este Organismo y el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional (F.F.F.l.R) representado por el señor Presidente del Consejo de Administración, para el financiamiento de la obra: "Ruta Provincial N° 50 Tramo Arenales - Colón y Acceso a Colón", y

CONSIDERANDO:

Que el presente acuerdo es complementado del oportunamente suscripto con fecha 6/09/02, ampliado por su similar del 20105/02, y se lleva a cabo en el marco legal dispuesto por la Ley 24.855, su Decreto Reglamentado N° 927/97, el Decreto P.E.N. N° 228/98, el Reglamento Operativo y Manual de Procedimientos aprobados por el Fondo;

Que por aplicación del Decreto N° 2113/02 y Resolución M.I.V. y S.P. N° 190/02, se ha establecido el monto predeterminado de la obra faltante al 20/09/2002;

Que como consecuencia de la aplicación de la metodología establecida para la predeterminación de precios, resulta necesario incrementar el financiamiento para la citada obra;

Que por Resolución N°197/2003, el Consejo de Administración del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional aprobó el financiamiento de la Predeterminación de Precios por $ 11.208.668,66;

Que el plazo de financiamiento, es de 120 meses, a partir del día 23 del mes en que se efectúe el primer desembolso;

Que Por otra parte, del acuerdo en análisis surge que el Fondo se compromete a desembolsar el 15% del saldo de obra predeterminado en concepto de anticipo financiero que será descontado proporcionalmente de cada certificado

Que el Convenio Complementario de Mutuo, ha sido suscripto por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, conforme facultad otorgada por Decreto N° 3032/00, habiéndose dado intervención el Ministerio de Economía (fs. 8);

Que la presente gestión se halla debidamente encuadrada en las normas provinciales vigentes, no existiendo en el ámbito provincial impedimento legal alguno que implique restricción o prohibición de alguna naturaleza, encontrándose el endeudamiento legalmente previsto;

Que ha tomado intervención la Comisión Bicameral de Seguimiento y Control del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, conforme lo prevé el art. 4º Inc. b) de la Ley 12.372 que faculta al Poder Ejecutivo Provincial a recurrir al financiamiento previsto en la ley Nacional 24.855, de creación del Fondo mencionado (fs. 18);

Que a fs. 42 ha informado la Contaduría General de la Provincia;

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 40) y la vista del señor Fiscal de Estado (fs. 43), procede dictar el pertinente acto administrativo;

Por ello,

El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Convalídase el Convenio Complementario que agregado como Anexo se declara forma parte integrante del presente, celebrado entre la Provincia de Buenos Aires y el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, para el financiamiento de la obra: Ruta Provincial N° 50 Tramo Arenales - Colón y Acceso a Colón".

Artículo 2°

El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

Artículo 3°

Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.

SOLA

  1. E Sicaro

CONVENIO COMPLEMENTARIO DE MUTUO DE ASISTENCIA FINANCIERA ENTRE EL FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Entre el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL, en adelante EL FONDO, representado por el señor Presidente del Consejo de Administración, Don José Arturo ESTABILLO, designado por Decreto P.E.N. N° 208/02, por una parte, y por la otra la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante LA JURISDICCION, representada por el señor Ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Ing. Agr. D. Raúl RIVARA, convienen en celebrar el presente Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera, conforme a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: NORMATIVA APLICABLE. El presente Convenio Complementario del suscripto entre las partes el 20 de marzo de 2001, reducido por el de fecha 20 de mayo de 2002, se lleva a cabo en el marco legal dispuesto por la ley N° 24.855; su Decreto Reglamentario N° 924/97- el Decreto P.E.N. N° 228/98; el Reglamento Operativo y Manual de Procedimientos y legislación concordante.

SEGUNDA: IDENTIFICACION DE LA OBRA.

Nº DE EXPTE. F.F.F.l.R.: B0002-08 B

OBRA: RUTA PROVINCIAL N° 50. TRAMO: ARENALES - COLON Y ACCESOS A COLON. PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

La información concerniente a la obra se encuentra agregada al expediente citado en esta Cláusula, formando parte integrante del presente Convenio de Mutuo.

TERCERA: OBJETO. EL FONDO asistirá al financiamiento de LA OBRA descripta en la Cláusula SEGUNDA, a realizarse en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y de su correspondiente predeterminación de precios, cuyos requisitos legales y técnicos han sido debidamente evaluados y cumplimentados por LA JURISDICCION, de conformidad con la normativa mencionada en la Cláusula PRIMERA, como también evaluados y aceptados por el Consejo de Administración de El FONDO.

CUARTA: MONTO DEL PRESTAMO. El FONDO, con fondos bajo su administración, otorga en calidad de préstamo a LA JURISDICCION, hasta la suma de PESOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS (11.208.668,66) que se destinará a la ejecución de la obra mencionada en la Cláusula SEGUNDA LA JURISDICCION se compromete a utilizar, con carácter exclusivo, el préstamo para el fiel cumplimiento del objeto del presente Convenio.

El monto acordado para atender la ejecución de LA OBRA lo es en virtud de la evaluación técnico, legal y financiera oportunamente realizada.

QUINTA: MANIFESTACION DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA JURISDICCION. El representante legal de LA JURISDICCION manifiesta que: a) la presente operación está debidamente encuadrada en las normas provinciales vigentes. b) que no...

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