Decreto 1729/2014

Fecha de la disposición30 de Septiembre de 2014



MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decreto 1729/2014

Recházase recurso.

Bs. As., 30/9/2014

VISTO la Actuación Nº 157.120-13-2 del registro de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, los Decretos Nros. 1717 del 24 de octubre de 2011 y 950 del 21 de junio de 2012, y la Resolución SLyT Nº 4 del 28 de enero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones mencionadas en el VISTO tramita el recurso jerárquico interpuesto por el ex agente Carlos Alberto TAVELLA —quien revistaba en un cargo Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva II del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) de la DIRECCION. GENERAL DE ADMINISTRACION de la SUBSECRETARIA TECNICA dependiente de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION contra la Resolución SLyT Nº 4/13, mediante la cual se dispuso el cese —a partir del 28 de enero de 2013— de su designación dispuesta por el artículo 5° del Decreto Nº 950/12.

Que es necesario recordar que por conducto del Decreto Nº 1717 del 24 de octubre de 2011 el causante fue designado a partir del 17 de octubre de 2011 en el cargo de Director de Recursos Humanos y Organización —Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva III— y, que, posteriormente, a través del artículo 5° del Decreto Nº 950 del 21 de junio de 2012 el recurrente fue designado en el cargo de Subdirector General de Administración —Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva II—.

Que, a través de la Resolución SLyT Nº 4 del 28 de enero de 2013, se dispuso el cese del recurrente en el último de los cargos mencionados.

Que, el ex agente Carlos Alberto TAVELLA plantea la revocación de esa Resolución, pretendiendo su nulidad absoluta e insanable al amparo de la garantía de estabilidad prevista por los artículos 16 inciso a) y 17 del Anexo de la Ley Nº 25.164.

Que, cabe destacar que el artículo 4° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional establece que el ingreso a la Administración Pública Nacional estará sujeto a la acreditación de determinadas condiciones, entre las cuales el inciso b) prescribe “Condiciones de conducta e idoneidad para el cargo, que se acreditará mediante los regímenes de selección que se establezcan...”.

Que, al propio tiempo, el artículo 17 del citado cuerpo normativo determina que la adquisición de la estabilidad en el empleo se producirá cuando, entre otros requisitos, el agente acredite condiciones de idoneidad de acuerdo con los requisitos que enumera, durante el transcurso de un período de...

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